RESUMEN:

Hasta 1930 no se estableció una normativa que regulase las condiciones mínimas y obligatorias de seguridad para los estadios de  fútbol. Hasta entonces se habían guiado interpretando y adaptando aquellas que regían para los cosos taurinos, que eran los recintos públicos con mayor aforo. Con rango de Real Orden se dispuso una reglamentación que hace

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Reglamento de campos de deportes para espectáculos públicos (1930)

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Hasta 1930 no se estableció una normativa que regulase las condiciones mínimas y obligatorias de seguridad para los estadios de  fútbol. Hasta entonces se habían guiado interpretando y adaptando aquellas que regían para los cosos taurinos, que eran los recintos públicos con mayor aforo.

Con rango de Real Orden se dispuso una reglamentación que hace referencia a la ubicación del estadio, el acceso a las gradas, la obligatoriedad de un número determinado de servicios, los vestuarios e incluso el material con que se construía el edificio, previendo incluso evitar aquellos inflamables.

Aunque aparentemente tardía, porque el fútbol ya se había extendido por todo el país, rivalizando y superando en número de seguidores incluso a la afición a la tauromaquia especialmente en las grandes ciudades, esta Real Orden, en cambio, introduce conceptos novedosos para su época. De ahí que sea oportuno recuperarla.

Excmo. Sr.: Los deportes, y singularmente el fútbol, han adquirido en España tal extensión e importancia que hace regular de una manera patente y perfectamente definida las condiciones y circunstancias que han de reunir los campos a ellos dedicados.

Y como hasta el momento presente no hay legislación alguna que determine estas condiciones, y solo el vigente Reglamento de Policía de Espectáculos públicos de 19 de octubre de 1913, en su capítulo XV, hace referencia de una manera genérica a los locales para espectáculos al aire libre, sin hace expresa mención de campos dedicados a deportes, se hace indispensable concretar en preceptos terminantes cuanto a estos locales  conviene en beneficio de los jugadores y del público que asiste a ellos.

Por lo tanto, teniendo en cuenta esta necesidad, y de acuerdo con lo propuesto por la Dirección general de Seguridad, S.M. el Rey (q.D.g.) se ha servido aprobar el adjunto Reglamento de Campos de Deportes, que regula las condiciones técnicas de los mismos para espectáculos públicos.

Lo que de Real orden comunico a V.E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V.E. muchos años, Madrid 15 de julio de 1930.- Marzo.

Señor Director general de Seguridad y Gobernadores civiles de todas las provincias, excepto Madrid.

REGLAMENTO DE CAMPOS DE DEPORTES PARA ESPECTÁULOS PÚBLICOS

Artículo 1º. Los Campos de deportes destinados a espectáculos públicos deberán emplazarse en lugares de fácil acceso, y provistos de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos.

Han de dar su fachada a vías públicas.

Los aforos de los Campos deberán estar en relación con los anchos de las vías públicas con las que estén en contacto, en proporción de 200 espectadores por cada metro de anchura de estas.

Artículo 2º. Las puertas de acceso de las vías públicas al Campo deberán estar en la proporción de un metro de ancho libre de puerta por cada 400 espectadores de aforo del Campo y su ancho mínimo será de 1,50 metros libre.

Si se establecen entradas de carruajes, serán independientes de las destinadas a los peatones.

Artículo 3º. Los pasos y andenes interiores destinados al público serán adecuados a los aforos de las localidades que han de servir y tendrán un ancho de un metro por cada 200 espectadores.

Artículo 4º. Las escaleras, vomitorios y accesos a las graderías tendrán un ancho mínimo de 1,50 metros, y se calcularán en la proporción de un metro de ancho por cada 300 espectadores.

Artículo 5º. Localidades.- Serán fijas las destinadas a asientos, debiendo ser las filas de 0,80 de ancho, de los cuales se destinarán 0,40 al asiento y los otros 40 al paso.

Los pasos centrales e intermedios serán, cuando menos, de 1,00 de ancho, y de 0,80 los extremos.

Entre dos pasos, el número de asientos de las filas no podrá ser mayor de 25.

Se dispondrán las localidades con la pendiente y requisitos necesarios de modo que desde todas ellas, cuando el lleno sea completo, pueda verse el Campo de Deportes en toda su integridad.

Cada 400 espectadores deberán disponer de un paso de ancho de un metro.

Artículo 6º. Se prohíben los planos inclinados para los espectadores que han de permanecer de pie. A estos se destinarán graderíos de peldaños horizontales, que, aun en el caso de que fuesen de tierra, tendrán cuando menos contenido un borde con algún material fijo (maderas, piedra, fábrica de ladrillo, hormigón y análogas).

Estos peldaños serán de 0,70 de ancho, y a cada espectador se destinará un ancho de 0,50.

En la primera fila y cada seis filas se dispondrán fuertes barandillas para contención del público.

También se dispondrán en lo alto de las graderías, en los pasos de estas y en los vomitorios, cuando ofrezcan peligro.

Cada 14 metros de gradería habrá un paso de 1,000 que no habrá de ocuparse durante el espectáculo.

Las localidades deberán estar separadas del Campo de Deportes con una barandilla o cerramiento, debiendo estar la separación a una distancia mínima de 2,50.

Las dimensiones que se indican en este Reglamento se entenderán que son las mínimas exigidas.

Artículo 7º. Según la importancia del Campo y la clase de espectáculo, la Autoridad exigirá las dependencias de aseo, gimnasia, cuartos de vestir, enfermería, etc., destinadas a cuantos tomen parte o estén relacionados con el deporte, con luz y ventilación directas y condiciones higiénicas.

El Campo de Deportes deberá estar en comunicación directa con estas dependencias, con acceso independiente y aislado de los ingresos del público.

Artículo 8º. Se dispondrán los retretes y urinarios, repartidos según los núcleos de localidades, en condiciones higiénicas y de decencia. Unos y otros irán cubiertos, y serán independientes los de cada sexo, Para cada 1.000 espectadores habrá un retrete, y de ellos la tercera parte destinados a señoras, y para cada 300 espectadores, una plaza de urinario.

Artículo 9º. Las graderías, escaleras y en general toda clase de dependencias y lugares destinados al público, deberán resistir, en condiciones normales sobre su propio peso, una sobrecarga de 400 kilos por metro cuadrado horizontal. La Junta dispondrá, en caso que se realicen, las pruebas de resistencia que ella juzgue pertinentes, para determinar las condiciones de resistencia y seguridad.

Artículo 10º. La osatura de todas las construcciones será de materiales incombustibles. Únicamente se podrá tolerar los entramados de madera en los Campos cuyo aforo sea inferior a 5.000 espectadores; pero con las condiciones de que estén impregnados y protegidos por sustancias ignífugas.

Artículo 11º. Alumbrado.- Serán aplicables las prescripciones que señala el Reglamento vigente de Policía de Espectáculos de 19 de Octubre de 1913, en su capítulo XVI.

Artículo 12º. Por lo que se refiere a la construcción, reformas, apertura y expedición de billetes y funcionamiento, serán aplicables los preceptos del Reglamento vigente de Espectáculos contenidos en los capítulos I, VII, IX y XII, y la Real orden de 8 de Octubre de 1919 del Ministerio de Gobernación, modificando su artículo 90.

Artículo 13º. Los Campos de Deportes existentes serán reconocidos por la Junta para comprobar si se cumple con lo preceptuado en esta disposición.

De no ser así, el Director general de Seguridad, o el Gobernador civil en las demás provincias, dispondrán las reformas que deberán hacerse en los plazos que se señalen, para dejarlos en condiciones aceptables para su funcionamiento, sin peligro para los espectadores y deportistas.

Los que tengan solicitada licencia para construir Campos de Deportes y no hayan comenzado las obras, habrán de atenerse a lo establecido en esta disposición, para lo cual presentarán nuevo proyecto.

Madrid, 15 de Julio de 1930.- Marzo.

Como complemento a esta Real Orden, se citan aquellos estadios de fútbol con un aforo declarado de 10.000 o más espectadores según aparecen registrados en el Anuario de la RFEF del año 1931. En algunos de ellos el nombre citado en dicho anuario solo hace referencia a su ubicación en el callejero de la localidad.

Ciudad Estadio Club sentados de pie total
Barcelona Montjuich 60.000
Madrid Stadium Metropolitano 25.000
Barcelona Las Corts FC Barcelona 5.338 19.662 25.000
Zaragoza Torre de Bruil Zaragoza CD 1.574 17.530 19.104
Sevilla Nervión Sevilla FC 7.000 12.000 19.000
Barcelona Guinardó CD Europa 2.300 16.700 19.000
Valencia Mestalla Valencia FC 17.986 1.000 18.986
Madrid Chamartín Madrid FC 4.362 13.500 17.862
Bilbao San Mamés Athletic Club 7.328 10.300 17.628
Barcelona Carretera de Sarriá CD Español 3.695 12.360 16.055
Madrid Vallecas Racing Club 3.656 12.000 15.656
Las Arenas Ibaiondo Arenas Club 4.040 11.500 15.540
Zaragoza Torrero Iberia SC 4.932 9.964 14.896
Las Palmas Las Palmas-Pto Luz CD Gran Canaria 13.000 1.000 14.000
Sta Cruz Tenerife Stadium CD Tenerife 11.000 3.000 14.000
Sta Cruz Tenerife Rambla de Pulido Iberia FC / Salamanca FC 10.000 4.000 14.000
Pto la Luz Lugo Club Victoria 13.000 13.000
Sabadell Creu Alta CS Sabadell 3.000 10.000 13.000
Badalona Calle de Manresa FC Badalona 3.140 9.000 12.140
Las Palmas La Alcaravanera Marino FC 9.000 3.000 12.000
Barcelona Llull CD Júpiter 3.400 8.600 12.000
Sta Cruz Tenerife Rambla de Pulido Salamanca FC 10.000 2.000 12.000
Irún Gal Unión Club de Irún 1.960 10.000 11.960
Baracaldo Lasesarre Baracaldo FBC 2.410 9.490 11.900
Vigo Balaídos Club Celta 5.110 6.500 11.610
Madrid Bustillo Unión Sporting Club 600 11.000 11.600
Santander El Sardinero Racing Club 4.000 7.300 11.300
Cartagena El Almarjal Cartagena FC 3.000 8.000 11.000
Valencia Vallejo Gimnástico FC 8.500 2.000 10.500
Tolosa Berazubi Tolosa FC 1.800 8.500 10.300
Madrid El Parral CD Nacional 1.176 9.108 10.284
Sevilla Patronato Obrero Betis Balompié 5.000 5.000 10.000
Palma Buenos Aires CD Mallorca 4.000 6.000 10.000
Murcia La Condomina Murcia FC 4.000 6.000 10.000
Sestao Las Llanas Sestao Sport 535 9.465 10.000

Otros estadios de clubs de Primera y Segunda División regionales que no alcanzaban oficialmente la cifra de 10.000 espectadores como aforo:

Ciudad Estadio Club sentados de pie total
San Sebastián Atocha Sociedad de Fútbol 2.035 7.200 9.235
Gijón El Molinón Sporting 4.000 5.000 9.000
Palma Son Canals Baleares FC 2.500 6.500 9.000
Ferrol Inferniño Racing Ferrol FC 1.800 7.000 8.800
Sta Cruz Tenerife El Cabo Unión de Tenerife 5.000 3.000 8.000
Logroño Las Gaunas Deportivo Logroño 1.820 6.180 8.000
Zaragoza Arrabal Club Patria Aragón 1.315 6.685 8.000
Avilés Las Arobias Stadium Avilesino 1.500 6.000 7.500
Vitoria Mendizorroza CD Alavés 2.216 5.000 7.216
Lorca Lorca FC Lorca FC 2.500 4.500 7.000
Palma La Punta Athletic FC 1.500 5.500 7.000
Inca El Cos Constancia FC 1.000 6.000 7.000
Manacor Carretera del Puerto FC Manacor 1.000 6.000 7.000
Murcia La Zarandona Imperial FC 750 6.000 6.750
Pamplona CA Aurora CA Aurora 738 6.000 6.738
León Guzmán el Bueno CyD Leonesa 1.300 5.000 6.300
Castellón Sequiol CD Castellón 6.000 200 6.200
La Laguna Plaza San Francisco Hespérides SC 5.000 1.000 6.000
Pto la Luz Guanatermes Athletic Club 3.500 2.500 6.000
La Coruña Riazor Club Deportivo 2.700 3.300 6.000
Oviedo Teatinos Oviedo FC 2.200 3.800 6.000
Sagunto Athletic Saguntino Athletic Saguntino 2.000 4.000 6.000
Pamplona San Juan CA Osasuna 1.300 4.700 6.000
Madrid C/ Ríos Rosas AD Tranviaria 900 5.100 6.000
Valencia Camino Hondo del Grao Levante FC 3.607 2.000 5.607
Valladolid Sociedad Taurina Valladolid Deportivo 1.000 4.000 5.000
Sta Cruz Tenerife El Cabo Santa Cruz FC 3.000 2.000 5.000
Pontevedra C/ Benito Corbal Eiriña FC 1.200 3.800 5.000
Málaga Balneario del Carmen FC Malagueño 1.000 4.000 5.000
Santander Los Arenales SD Eclipse 1.000 4.000 5.000
Astillero La Mariama SD Unión Club 300 4.700 5.000
Estella Merkatondoa Izarra BA 750 4.250 5.000
Olite Erri-Berri FC Erri-Berri FC 500 4.500 5.000
Tafalla San Francisco Javier Peña Sport 500 4.500 5.000
Pamplona CD Indarra CD Indarra 500 4.500 5.000
Badajoz El Vivero SC Badajoz 5.000
Orense Carretera Castrelo de Miño Burgas FC 900 3.750 4.650
Huelva Velódromo Club Recreativo 750 3.750 4.500
Palencia Norte Deportivo Palencia 1.500 2.500 4.000
Guarnizo La Mariama Cultural Dva Guarnizo 300 3.700 4.000
Almendralejo Santa Aurora Extremadura FC 3.500
Don Benito Las Albercas Club Deportivo Balompié 1.000 2.000 3.000
Oyarzun Larzabal CD Euskalduna 300 2.500 2.800
Pto Sagunto Fornás Sporting Club 2.000 500 2.500
Peñarroya-Pnvo Reseco Unión Sporting FC 500 2.000 2.500
Vnva de la Serena Santa María SC Villanovense 500 2.000 2.500
Mérida La Antigua CD Emérita 300 2.000 2.300
Gijón Calle de Antonio Cabanilles Club Gijón 1.508 516 2.024
Peñarroya-Pnvo Stadium España Club Deportivo FC 300 1.700 2.000
La Coruña Torre de Hércules Club Coruña 750 1.000 1.750

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