La tormenta perfecta contra Villar y las elecciones a la RFEF de 2017 (parte 1)
De Víctor Martínez Patón¿Cuántas vidas tiene Villar? […] Llevan años metiéndole en la cárcel e inhabilitándole, pero la verdad que no hay forma.
Joseba Larrañaga (12-5-2016, El partido de las 12, Cope).
Resumen
Durante los años 2014 y 2015 el CSD tomó una serie de decisiones que perjudicaron a los intereses de la RFEF, mientras que beneficiaban a la LFP presidida por Javier Tebas. Lejos de plegarse a la injerencia estatal, el presidente Villar se enfrentó con intensidad a las decisiones de Miguel Cardenal, apoyando incluso una huelga general del fútbol español que se interpretó en diversos ámbitos como un pulso al gobierno en su conjunto.
Puesto que en el año 2016 iban a celebrarse elecciones en la RFEF, Miguel Cardenal con el probable apoyo de Javier Tebas, diseñó un plan para evitar que Ángel María Villar renovara su presidencia por un mandato más. Así, con la ayuda de Miguel Galán, presentaron dos acciones administrativo-sancionadoras y tres acciones penales, sabiendo que el éxito de cualquiera de ellas supondría la inhabilitación de Villar. Todo ello era siempre filtrado a la prensa por los protagonistas con el fin de crear un estado de opinión contrario a Villar. Las dos acciones administrativas fueron desestimadas, y en las penales Villar tan solo continúa investigado en el caso del Recreativo de Huelva y en el caso soule, que al momento de celebrarse las elecciones estaba bajo secreto de sumario.
Simultáneamente encontraron en Jorge Pérez, secretario general de la RFEF, el candidato alternativo que necesitaban. Pero hacía falta tiempo para preparar convenientemente su candidatura, por lo que desde el CSD se retrasó deliberadamente la aprobación del reglamento electoral de la RFEF, lo que se haría un año más tarde de lo inicialmente previsto.
Ese plazo de un año debía permitir que estallara el caso soule, la gran causa construida a partir de los hechos denunciados ante la Fiscalía tanto por Miguel Cardenal como por Jorge Pérez.
Pero ninguna de todas las actuaciones planteadas consiguió el fin propuesto, y llegado el 22 de mayo de 2017 Ángel María Villar revalidó su presidencia de la RFEF al ganar sin rival.
Solo dos meses después su suerte cambió definitivamente, pero ello no es óbice para afirmar rotundamente que ninguno de sus rivales consiguió el objetivo pretendido: sustituir a Villar por un presidente apoyado por Javier Tebas.
Introducción
A primera hora del martes 18 de julio de 2017 agentes de la UCO se personaron en el domicilio particular en Madrid de Ángel María Villar para llevar a cabo la diligencia de entrada y registro acordada por el titular del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz. Tras seis horas, y con Villar formalmente detenido, se trasladaron a las dependencias de la Real Federación Española de Fútbol en Las Rozas para continuar allí el registro de las pertenencias de su presidente. También en Madrid y a la misma hora, fue detenido el hijo del presidente Gorka Villar, y en Tenerife el vicepresidente económico de la RFEF Juan Padrón, y Ramón Ángel Hernández Baussou, secretario general de la federación tinerfeña.
Las cámaras de televisión de La Sexta fueron dando puntual noticia de los movimientos de la guardia civil y su famoso detenido, tanto en su domicilio como en la sede de la RFEF. Toda España fue testigo directo de cómo Villar entraba y salía del furgón policial. “Jaque mate el eterno presidente», titulaba al día siguiente el periódico La Razón (p. 48).
Dos días después (20 de julio), tras dos días de calabozo en el cuartel de la guardia civil de Las Rozas, el juez Santiago Pedraz decretó el ingreso en prisión comunicada y sin fianza de Ángel María Villar Llona, Gorka Villar Bollain y Juan Antonio Padrón Morales, así como la prisión eludible con 100.000 € de fianza de Ramón Ángel Hernández Baussou. Aunque tan solo once días después (31 de julio) se acordó la libertad bajo fianza, el daño ya era irreparable.
Sin posibilidad de entrar en detalles de casos judiciales que continúan sub iudice, en el presente artículo pretendemos describir lo que hemos dado en llamar la “tormenta perfecta” contra Villar, que tuvo como punto más mediático su detención e ingreso en prisión, pero que venía fraguándose desde un año y medio antes.
En efecto, desde finales de 2015 se había puesto en marcha una compleja sucesión de acciones administrativas y penales contra el presidente de la RFEF que siempre venían acompañadas de una magnífica repercusión mediática, facilitada precisamente por los inductores de aquellas acciones. Los actores de aquella tormenta fueron el presidente de la LFP Javier Tebas[1], el presidente del CSD Miguel Cardenal, el secretario general de la RFEF Jorge Pérez Arias, y Miguel Galán, presidente de una escuela de entrenadores madrileña con aspiraciones por tener un cargo federativo.
Al margen de la concreta aspiración de cada uno de los cuatro, todos ellos compartían un objetivo: impedir que Villar repitiera mandato en las elecciones que estaban previstas para el año 2016. La forma más eficaz era impedir que pudiera presentarse a las elecciones mediante una inhabilitación impuesta en vía penal o administrativa, y por si no lo conseguían buscaron un rival que pudiera hacerle frente electoral a un Villar acosado por los procedimientos y la insoportable presión de ciertos medios de comunicación.
A pesar de que las elecciones a la RFEF se retrasaron más de un año sobre el calendario inicialmente previsto, probablemente con el fin de preparar un candidato y dar más tiempo al desarrollo de los diversos procedimientos contra Villar, este consiguió sobrevivir con éxito a la “tormenta perfecta” y ganar las elecciones que finalmente se celebraron el 22 de mayo de 2017.
Cuestión diferente, que trataremos en un próximo artículo, fueron las consecuencias del ingreso en prisión y cómo la Comisión Directiva del CSD bajo la presidencia de un nuevo secretario de Estado, José Ramón Lete, acordó la suspensión de Villar y posteriormente el TAD su destitución de presidente de la RFEF. Como estas dos actuaciones no formaron parte de la “tormenta perfecta” inicialmente diseñada, sino que fueron consecuencias ulteriores de actuaciones llevadas a cabo por personajes diferentes, será cuestión que trataremos en ocasión posterior.
Prolegómenos: la situación de la RFEF tras las elecciones de 2012
Tras las elecciones celebradas el 16 de febrero de 2012, en las que Ángel María Villar ganó sin rival[2], se abría en la RFEF un periodo de calma. La Selección absoluta estaba en un momento dorado que le llevaría a ganar la segunda Eurocopa consecutiva en ese 2012 en Kiev, y desde el punto de vista institucional las circunstancias se mostraban excelentes, pues apenas un mes antes (13 de enero) el gobierno de Mariano Rajoy había designado como secretario de Estado para el deporte a Miguel Cardenal Carro, quien había sido miembro del Comité de Competición de la RFEF de forma ininterrumpida desde 2004 nombrado personalmente por Ángel María Villar.
Efectivamente los dos primeros años de mandato de Miguel Cardenal al frente del CSD fueron de excelente relación con la RFEF y con su presidente, hasta el punto de que se llegó a renunciar por tres años consecutivos (2012, 2013 y 2014) a la subvención del CSD para que el dinero llegara al resto de federaciones deportivas nacionales. También en 2013 se archivó el procedimiento penal abierto desde 2003 en el Juzgado de Instrucción 47 de Madrid iniciado por Javier Tebas mediante denuncia contra Ángel Villar y otros directivos. Tras el inicial sobreseimiento decretado en 2010 respecto de la mayor parte de acusaciones, la instrucción había quedado limitada al supuesto pago de viajes privados de algunos directivos y a la falta de justificación de algunas dietas[3].
A modo de ejemplo de la buena relación entre el CSD y la RFEF en aquellos momentos, resulta pertinente traer a colación unas declaraciones de Miguel Cardenal el día 6 de marzo de 2012, en que anunciaba cómo la junta directiva de la RFEF había decidido renunciar a la subvención del CSD a favor del resto de federaciones. Se expresaba así[4]:
He recibido una buena noticia. El presidente Villar ha anunciado que la junta directiva ha decidido acoger una petición que le trasladé en la primera entrevista que tuve con él para que la RFEF este año permita que la subvención que le corresponde se pudiera repartir entre otras federaciones que ya son 65 […]. Es un gesto que se debe agradecer y que vamos a recordar. El fútbol español es capaz de ajustarse el cinturón para que otras modalidades puedan llevar a cabo su tarea con suficientes medios y eficacia.
En términos parecidos se expresó Miguel Cardenal cuando meses después, el 17 de septiembre de 2012, Ángel Villar le trasladó la misma decisión respecto de la subvención de 2013 durante una visita al Consejo Superior de Deportes[5]:
Tengo que agradecer el gesto generoso de la Federación de Fútbol. Es un sacrificio, es una cantidad relevante, en torno a 3 o 4 millones de euros, que va a redundar en el resto de las federaciones […]. Se había hecho la invitación a que lo hicieran y el presidente lo ha trasladado a los órganos directivos de la Federación y lo ha confirmado. La invitación era implícita, si ya se le hizo el año pasado en otro escenario, Villar es inteligente y era evidente que se diera por aludido.
Un año después, el 16 de septiembre de 2013, la junta directiva de la RFEF aprobaba la renuncia por tercer año consecutivo a la subvención ordinaria del CSD de 2014, y Miguel Cardenal respondió en los mismos términos elogiosos de años anteriores[6]:
Es un detalle más de Ángel Villar, a quien agradezco personalmente de nuevo la sensibilidad que muestra en estos momentos donde el resto de deportes necesitan de ayuda. El fútbol, en este caso, la Federación, actúa de nuevo como hermano mayor del resto de los deportes y su propuesta a la Junta por tercer año consecutiva es necesario resaltarla públicamente.
El deterioro de la relación entre la RFEF y el CSD: huelga del fútbol español
Ya en el año 2014 desde la RFEF empezaron a percibirse algunos movimientos del CSD favorables a la LFP presidida por Javier Tebas que perjudicaban a los intereses de la RFEF. La primera ocasión fue la desigual minoración de la subvención correspondiente al dinero de las quinielas (4,55%), cuyo fin reglamentario es la obra y equipamiento del fútbol aficionado. En aplicación de las competencias atribuidas al CSD en virtud del RD 403/2013, de 7 de junio, la comisión directiva del Consejo acordó reducir un 26,25% la cantidad correspondiente a la RFEF, mientras que tan solo redujo un 10% la cantidad correspondiente a la LFP.
Lo más llamativo fue que, llegado el año 2014, el CSD retrasó sucesivamente el pago de la subvención de las quinielas, hasta que finalmente por resolución de 3 de febrero de 2015 acordó definitivamente no haber lugar al pago de los 2.856.630,00 € inicialmente concedidos a la RFEF, mientras que sí mantuvo el pago a la LFP.
Simultáneamente, durante el mismo 2014 el CSD empezó la tramitación de una serie de expedientes de reintegro de las subvenciones de los años anteriores. Se daba así la paradoja de que la RFEF había renunciado a tres anualidades de la subvención que lícitamente le correspondía, y simultáneamente el CSD incoaba acciones administrativas sobre subvenciones anteriores que se basaban en una incorrecta gestión documental del destino de los fondos pero que no ponían en duda que el dinero se había dedicado al fin para el que habían sido concedidas. Las cantidades concretas fueron las siguientes:
Anualidad |
Fecha de resolución |
Principal |
Intereses |
Total |
2010[7] |
13/02/2015 |
1.901.613,04 € |
355.141,76 € |
2.256.754,80 € |
2011[8] |
15/04/2016 |
1.196.848,29 € |
241.617,80 € |
1.438.466,09 € |
2012[9] |
10/05/2016 |
131.792,31 € |
20.659,91 € |
152.452,22 € |
2013[10] |
03/06/2015 |
757.987,00 € |
757.987,00 € |
|
2014[11] |
03/02/2015 |
2.856.630,00 € |
2.856.630,00 € |
|
TOTAL |
|
6.844.870,64 € |
617.419,47 € |
7.462.290,11 € |
Es importante poner el foco en el hecho de que ninguno de los expedientes de reintegro halló indicio alguno de la comisión de hechos delictivos, sino simplemente de irregularidades contables. En otras palabras, los campos de fútbol estaban construidos, pero la RFEF no pudo demostrar documentalmente en qué concretas partidas se gastó el dinero. En caso de que el CSD en el curso de su labor inspectora hubiera encontrado elementos que pudieran suponer la existencia de delitos de fraude de subvenciones o incluso de apropiación indebida, habrían suspendido el procedimiento y dado cuenta alternativamente a la Fiscalía o a la jurisdicción penal. Pero nada de ello ocurrió, con independencia de la obligación para la RFEF de devolver ese dinero con intereses, con el menoscabo que supuso para las arcas federativas y para el fútbol modesto de toda España al que iban destinados esos fondos.
Simultáneamente se dio a conocer un informe redactado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad deportiva desarrollada en los clubes y entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el mandato de la disposición adicional 16ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores. De acuerdo con este estudio, los clubes aficionados serían considerados como entidades dotadas de ánimo de lucro y tendrían en consecuencia nuevas obligaciones fiscales y a establecer relación laboral con todas aquellas personas que, a cambio de una pequeña contraprestación por gastos, realizan cualquier función en el club (jugadores, entrenadores, masajistas…). La aplicación efectiva de este estudio supondría de facto el fin del fútbol aficionado.
Esta sucesión de actuaciones motivó una intensa reacción por parte del fútbol aficionado español, que era en definitiva el último perjudicado por las decisiones del CSD, tomando la decisión de ir a la huelga. Así, a partir del fin de semana del 15 de febrero de 2015 se suspendieron las competiciones, en periodos alternos, en los territorios de las federaciones asturiana, cántabra, guipuzcoana, vizcaína, alavesa, riojana, catalana, castellano leonesa, extremeña, ceutí, melillense, y canaria (Tenerife y Las Palmas). En el comunicado emitido por la junta directiva de la RFEF el lunes 16, se señalaban como causas de la huelga las siguientes:
a) Por el contenido del estudio efectuado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre la actividad deportiva desarrollada en los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
b) Por el Proyecto de Real Decreto sobre comercialización centralizada de derechos audiovisuales de las competiciones profesionales.
c) Por la gravísima injerencia del CSD en la RFEF.
d) Por la severa disconformidad con el reparto de fondos procedentes de la Quiniela.
e) Por la exigencia de reintegro de subvenciones para obras de fútbol aficionado por el CSD del ejercicio 2010 y revisión justificativa de 2011, 2012 y 2013.
El comunicado terminaba con las siguientes palabras:
Una vez más, ofrecemos nuestra mejor capacidad de diálogo con el Gobierno de España, a través de la RFEF, representante de todos los estamentos del fútbol español.
Lejos de bajar la tensión, pocas semanas después esta llegó a su punto más alto con la aprobación el 30 de abril del RDL 5/2015, en el que se aprobó con rango de ley la comercialización conjunta de los derechos televisivos del fútbol profesional. Como consecuencia de ello, la AFE presidida entonces por Luis Rubiales, acordó convocar una huelga indefinida, lo que fue transmitido a la junta directiva de la RFEF en su reunión del 6 de mayo. A expensas de ello, la propia junta directiva acordó suspender las jornadas correspondientes a los campeonatos nacionales de Liga de todas las categorías a partir del 16 de mayo, dando de este modo diez días de moratoria al gobierno para negociar e intentar solventar los diferentes problemas planteados.
Para justificar la suspensión de las competiciones, insistimos, de todas las categorías incluidas las profesionales, la junta directiva de la RFEF emitió el siguiente comunicado:
El Real Decreto-ley 5/2005 sobre la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones profesionales constituye una enorme falta de respeto a los derechos del fútbol español representados por la Real Federación Española de Fútbol. Son, entre otros, los siguientes:
a) Se priva a la RFEF de la titularidad de los derechos audiovisuales de las competiciones de Primera División, Segunda División, Campeonato de España/Copa de Su Majestad el Rey y Supercopa. Dicha titularidad a favor de la RFEF está recogida en el artículo número 78 de los Estatutos de FIFA, en el 48 de UEFA y en los artículos 15 y 198 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol. 2.
b) Se priva a la RFEF de su condición como entidad organizadora de las competiciones de Primera y Segunda División. Dicha condición está recogida en la Ley del Deporte de 1990. Consecuentemente se la aparta de la venta de esos derechos. 3.
c) Se priva a la RFEF de su participación en el órgano de gestión que regula la explotación de los derechos audiovisuales de Primera y Segunda División y, asimismo, del de autorizar la venta de dichos derechos en el extranjero, derechos de los que era titular.
d) La RFEF no recibe ninguna cantidad de la venta de los derechos audiovisuales de Primera y Segunda División. Sólo actúa como “cartero” entregando a las federaciones territoriales de ámbito autonómico el 1%. El Gobierno indicará cuánto, en base al número de licencias en ellas y determinará su finalidad. El Gobierno establece, pues, la política de distribución y destino.
e) La Real Federación Española de Fútbol ha sido ignorada a la hora del modo de reparto del dinero del fútbol entre los clubes profesionales, que es de un 90% para los de Primera División y de un 10% para los de Segunda, y también en el del Campeonato de España/Copa de Su Majestad el Rey, que es de un 90% para los clubes de Primera y Segunda División, y de un 10% para los de Segunda B y Tercera. ¿Por qué esos porcentajes y no otros?
f) El Gobierno (Consejo Superior de Deportes) destina el 0,5% de los ingresos por los derechos del fútbol, que es dinero del fútbol y privado, para la Primera División femenina y distintos sindicatos de jugadores, entrenadores y árbitros, y el 1% para aplicar una política deportiva de ayuda en otras especialidades deportivas y a deportistas de élite. Ese 1,5% total, que es dinero del fútbol y privado, es más del que reciben (1%) todas las federaciones territoriales de fútbol de ámbito autonómico juntas.
g) La RFEF aparece como garante de los clubes con la Seguridad Social y la Hacienda pública.
h) Siete clubes que descienden de categoría, tres de Primera a Segunda y cuatro de Segunda a Segunda B, perciben un 3,5% de los ingresos por la venta de los derechos audiovisuales, lo que supone una cifra 3,5 veces superior a la de las federaciones territoriales.
Además, la RFEF quiere hacer constar su absoluta solidaridad con la Asociación de Futbolistas Españoles y lamenta el trato que ha recibido, al ser marginada, tanto a la hora del reparto como a la de no ser convocada a las negociaciones. La RFEF considera, también que todas estas actuaciones constituyen una gravísima falta de respeto a los derechos del fútbol español, a los de FIFA y de UEFA, pero quiere recordar que ya dijo “SÍ” al Real Decreto-ley 5/2015, mas no entregó un cheque en blanco, y que sigue dispuesta a cualquier diálogo que conduzca a la resolución del problema y dé respuesta a sus reclamaciones. La RFEF estima, además, que se podían haber alcanzado los mismos objetivos económicos para los clubes en la comercialización de los derechos audiovisuales si se hubiese producido la participación de todos los actores y desde el inicio, algo que no se ha hecho, y quiere aclarar que se ha reunido dos veces con el ministro de Cultura y Deporte José Ignacio Wert antes de la promulgación del Real Decreto e, igualmente, que solicitó repetidas veces el borrador del Real Decreto-ley que nunca le fue entregado. La RFEF se pregunta, finalmente, qué habría cambiado en el Real Decreto de haber acudido desde el comienzo de su elaboración, lo que nunca se produjo, a la vista de su contenido final, claramente intencionado.
Dos días después (8 de mayo) la LFP interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, interesando que se decretara la ilegalidad de la huelga y consecuentemente su nulidad de pleno derecho. Por su parte, la AFE notificó el 10 de mayo que la huelga tendría inicialmente una duración de siete días (del 16 al 21 de mayo), si bien se reservaban el derecho de ampliación en caso de que no fueran atendidas sus exigencias, que eran las siguientes:
a) Que se abra un periodo de diálogo social y negociación con la Asociación de Futbolistas Españoles para consensuar un modelo equilibrado de gestión de comercialización de los derechos audiovisuales de] fútbol profesional. Es parte primordial de este objetivo alcanzar un acuerdo con la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Real Federación Española de Fútbol sobre las materias que a continuación se detallan y que afectan a los intereses profesionales de los Futbolistas profesionales, a fin de que dicho acuerdo sea asumido por el Gobierno.
b) Que se pacte y se establezca una distribución más equitativa entre las distintas categorías del Campeonato Nacional de Liga de los ingresos provenientes de la venta centralizada de los derechos audiovisuales. En este sentido, la actual distribución legal de recursos obtenidos entre los Clubes de Primera División y de Segunda División «A» resulta desproporcionada; favoreciendo precisamente a los equipos que menores dificultades están teniendo para atender los compromisos con sus trabajadores y a aquellos que con más claridad se alejan en la fijación cíe sus niveles salariales del convenio colectivo de aplicación.
c) Que se pacte y establezca un aumento de la cantidad distribuida al fútbol aficionado, especialmente a la categoría de 2ª división B, que palie el tremendo daño económico que la emisión audiovisual de los encuentros de competiciones profesionales está causando.
d) Que se destine directamente a favor de las organizaciones sindicales de Futbolistas profesionales, en razón de su representatividad, un porcentaje tasado de los ingresos que pudieran derivarse de la venta centralizada de los derechos citados) para financiar sus gastos de funcionamiento, así como para el cumplimiento de los fines que le son propios.
e) Que se constituyan legalmente garantías y preferencias de pago con los ingresos provenientes de la nueva regulación de la venta de los derechos audiovisuales, para la atención de las deudas salariales con los futbolistas y demás profesionales que tengan licencia federativa en el mundo del fútbol.
f) Participación de la organización sindical de futbolistas españoles (AFE) en todos los órganos constituidos en el fútbol profesional, cuya actividad incide, conforme a la nueva regulación de comercialización de derechos audiovisuales, en los intereses y derechos de los futbolistas profesionales.
g) Dotar a los futbolistas de una mayor seguridad jurídica en todo lo concerniente a la prestación de sus servicios, cumplimento de las condiciones pactadas y percepciones económicas. En este sentido, resulta especialmente grave la introducción de la modificación introducida por dicho Real Decreto-Ley en la Ley 10/1990 del Deporte (Disposición Final 2.4ª), que otorga un mayor reconocimiento a las decisiones unilaterales los órganos de la Liga de Fútbol Profesional, basadas en acuerdes privados que no necesitan la aprobación del CSD y que inciden enormemente en las condiciones laborales y en la carrera deportiva de los futbolistas profesionales.
La tensión de aquellos días, donde estaba en riesgo cierto el final de la Liga en todas sus categorías, incluidas las profesionales, tuvo sin embargo poco recorrido. Las medidas cautelares interesadas por la LFP fueron acordadas mediante Auto de 14 de mayo de 2015 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (ponente Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín), que argumentó en el sentido de considerar que la huelga podría tener como objetivo la novación del convenio colectivo vigente entre la AFE y la LFP, lo que no estaría amparado en derecho. Además de ello, y en relación con las medidas cautelares, se pronunciaba en este sentido (fundamento jurídico quinto):
Por lo demás, se ha probado que la celebración de la huelga impediría concluir el campeonato de Primera y Segunda División B en las fechas indicadas, lo que provocará un grave desorden organizativo, cuya resolución es muy difícil de resolver por los compromisos internacionales de España y de los propios clubes, así como por las propias fechas de vacaciones de los futbolistas, sin olvidar que AFE anunció que se reservaba la ampliación de los días de huelga iniciales, lo que nos permite concluir que, si no se adoptara la medida solicitada, se producirían situaciones, que impedirían o dificultarían gravemente la tutela judicial que pudiera otorgarse caso de una eventual sentencia estimatoria, concurriendo, por tanto, los requisitos del art. 728 LEC.
Suspendida la huelga del fútbol español, solo dos semanas después (3 de junio) el CSD dictaba la resolución en el expediente de reintegro correspondiente a la subvención de 2013 en virtud del cual se acordó la devolución por parte de la RFEF de las cantidades que esta había dedicado a la construcción y reparación de campos de fútbol aficionado, obras efectivamente realizadas pero no suficientemente justificadas por los clubes e instituciones beneficiarias de la subvención.
Nueva orden ministerial sobre procesos electorales federativos
El 18 de diciembre de 2015 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte presidido por el ministro Íñigo Méndez de Vigo, dictó la Orden 2764/2015 que regula los procesos electorales federativos, y en la se modificaban algunos puntos que hipotéticamente podían perjudicar a los intereses electorales de Ángel Villar: fundamentalmente, se reducía el porcentaje de votos de los árbitros, un estamento tradicionalmente partidario del presidente de la RFEF. Además, y entre otras cuestiones, se incorporaban nuevas reglas sobre la moción de censura en las federaciones, en el sentido de favorecer su interposición.
Como era de sobra conocido por el CSD, el mero hecho de la existencia de una norma emanada del Estado que influyera en el reglamento electoral de la RFEF era contrario al Código Electoral Modelo de la FIFA (29-10-2007), que en su art. 2 dice literalmente lo siguiente:
No se permite ninguna clase de injerencia gubernamental en el proceso electoral ni en la composición del cuerpo electoral (asamblea y congreso) de la asociación. Por lo tanto, no se aplicarán las normas gubernamentales que regulen las elecciones a los órganos internos electos de la asociación, ni tampoco se someterán las normas electorales de una asociación a la aprobación de ningún órgano gubernamental. […]
Simultáneamente, y de acuerdo con los estatutos de la FIFA (arts. 14 y 19), cualquier injerencia gubernamental sobre uno de sus miembros podía provocar sanciones, incluida la suspensión del derecho de participar en competiciones internacionales. Esto era sobradamente conocido por el CSD, que sin embargo tomó la decisión de introducir modificaciones en la Orden sin que existiera justificación alguna al respecto, salvo quizá el seguir aumentando la tensión con la RFEF, a la que sabía que ponía en una situación extremadamente delicada, tanto si aceptaba las modificaciones en su reglamento electoral como si no las aceptaba.
Ante esta tesitura, la RFEF optó por redactar un reglamento electoral conforme con la Orden de 2008, que para convocatorias anteriores había sido expresamente aprobado por la FIFA. Este nuevo reglamento fue enviado el 7 de enero de 2016 a todos los miembros de la asamblea general y fue posteriormente aprobado por la comisión delegada el 19 de enero. Al día siguiente (20 de enero) el reglamento fue remitido al CSD acompañado de la solicitud formal de cambio de criterios de la orden ministerial con el fin de que se adaptara a la Orden de 2008 y evitar así problemas con la FIFA. De acuerdo con el calendario propuesto, las elecciones a la presidencia de la RFEF se celebrarían el 22 de abril.
Como veremos en el siguiente epígrafe, el interés de Villar por celebrar las elecciones cuanto antes era evidente, pues en aquellas fechas se estaba fraguando la candidatura de su secretario general Jorge Pérez a la presidencia de la RFEF. De este modo, si el CSD aprobaba el reglamento electoral, no habría tiempo para que un candidato alternativo pudiera rivalizar con Villar.
Quizá fue ese el motivo por el que el CSD no respondió a las peticiones de la RFEF hasta el 18 de julio, siete meses después de que fueron planteadas, lo que alargó sucesivamente la celebración de las elecciones en la RFEF. Intentando evitar precisamente el retraso electoral, la RFEF interpuso recurso contencioso-administrativo contra la orden ministerial, interesando la adopción de medidas cautelares. En el recurso, la RFEF se expresaba en los siguientes términos:
[La orden vulnera] derechos fundamentales, en cuanto pretende que se aprueben por la Administración Pública los Reglamentos Electorales de dichas asociaciones privadas imponiendo determinados criterios, requisitos y formalidades para llevar a cabo los procesos electorales, lo que supone un atentado directo a la potestad de autoorganización de las entidades privadas, como es la RFEF, Y es que considera que la Orden impugnada llega a regular no solo la composición de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas, sino también, la proporcionalidad en la representación de los estamentos implicados, lo que supone una injerencia de los poderes públicos”. Por este motivo, la RFEF interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional con solicitud de medidas cautelares para la suspensión de los efectos de la orden.
Las medidas cautelares fueron desestimadas por Auto de 10 de marzo de 2016 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (ponente Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez).
Sin embargo, es muy importante señalar que, en lo que se refiere al fondo, el recurso fue parcialmente estimado en virtud de la Sentencia 368/2017, de 2 de octubre, dictado por la misma sección y con ponencia del Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana. El fallo de la sentencia se expresó en estos términos literales:
Que estimando solo en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Beatriz María González Rivero, en nombre y en representación de Real Federación Española de Fútbol contra la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho salvo lo previsto en el artículo 19.f) en relación a las mayorías precisas para que triunfe la moción de censura, mención que debe tenerse por no puesta.
Aunque año y medio más tarde, finalmente la justicia le dio la razón parcialmente a la RFEF considerando nula parte de la Orden Ministerial.
[1] Sobre anteriores actuaciones de Javier Tebas contra Villar, véase https://www.cihefe.es/cuadernosdefutbol/2021/09/el-tortuoso-camino-a-las-elecciones-de-la-rfef-de-2004/.
[2] https://www.cihefe.es/cuadernosdefutbol/2021/12/las-elecciones-a-la-rfef-de-2012-denuncia-de-manos-limpias-contra-angel-villar/
[3] https://www.cihefe.es/cuadernosdefutbol/2021/09/el-tortuoso-camino-a-las-elecciones-de-la-rfef-de-2004/
[5] https://www.diariodenavarra.es/noticias/deportes/mas_deporte/2012/09/17/la_rfef_renuncia_por_segundo_ano_subvencion_del_gobierno_91804_1026.html
[6] https://www.europapress.es/deportes/futbol-00162/noticia-rfef-anuncia-propondra-junta-renuncia-subvencion-csd-tercer-ano-consecutivo-20130916193730.html
[7] Confirmada por la SAN (Sala de lo Contencioso, Sección sexta) en el recurso 41/2016. No consta en CENDOJ la sentencia.
[8] Confirmada por la SAN (Sala de lo Contencioso, Sección sexta) de 2-10-2017 (ponente Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana).
[9] Confirmada por la SAN (Sala de lo Contencioso, Sección sexta) de 19-3-2018 (ponente Ilmo. Sr. D. José Guerrero Zaplana).
[10] Confirmada por la SAN (Sala de lo Contencioso, Sección sexta) de 25-7-2018 (ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Pablo Soldevila Fragoso).