CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º – Denominación
Con la denominación de CENTRO DE INVESTIGACIONES DE HISTORIA Y ESTADÍSTICA DEL FÚTBOL ESPAÑOL (CIHEFE) quedó constituida el 1 de febrero de 1987 una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE. Registrada formalmente en el Ministerio del Interior el día 28-12-2008, tiene el número 592.957.
La asociación se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, además de por los estatutos vigentes.
Artículo 2º – Fines
La asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene como objeto principal fomentar las relaciones entre quienes estén interesados en la historia del fútbol. Para ello promoverá la realización, organización y puesta en marcha de cuantas actividades e iniciativas puedan contribuir a su desarrollo y estudio, así como el de otras disciplinas adyacentes que estudien el fútbol como fenómeno cultural.
Artículo 3º – Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán cuantas actividades se consideren oportunas para el interés de la asociación. Entre ellas mantener relaciones con otras asociaciones que tengan fines parecidos, y en particular con la International Federation of Football History and Statistics (IFFHS).
Artículo 4º – Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ Mantuano 18, 2º A, y su ámbito de actuación comprende a toda España.
CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º- Órganos de gobierno y representación de la asociación
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son respectivamente la asamblea general y la junta directiva.
CAPÍTULO III: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º- Naturaleza
La asamblea general es el órgano supremo de la asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 7º- Reuniones
Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de diciembre; las extraordinarias, siempre que se consideren oportunas, previa convocatoria por la junta directiva o cuando lo solicite por escrito un número de socios numerarios no inferior al 50 por 100.
Artículo 8º- Convocatorias
Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea habrán de mediar al menos 3 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de cuerdos.
Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los socios numerarios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos o de disolución de la asociación, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º- Facultades de la asamblea general ordinaria
Son facultades de la asamblea general ordinaria:
a) Nombramiento de la junta directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la junta directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Modificación de los estatutos.
k) Disolución de la asociación o cambio de forma societaria.
Artículo 11º- Facultades de la asamblea general extraordinaria
Corresponden a la asamblea general extraordinaria las mismas facultades que la ordinaria, pudiendo ser esta convocada en cualquier momento del año diferente de la fecha para la asamblea general ordinaria.
CAPÍTULO IV: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º- Naturaleza y composición
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. Estará formada por un presidente, uno o dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y vocales. Todos ellos serán designados por la asamblea general entre los socios numerarios que estén en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año. Los cargos se desempeñarán siempre y en todo caso de forma absolutamente gratuita.
El presidente, el vicepresidente primero y el secretario de la junta directiva serán, asimismo, presidente, vicepresidente y secretario de la asociación y de la asamblea general.
Artículo 13º- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la junta directiva por la asamblea general se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 1 mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la junta directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del presidente que será sustituido por el vicepresidente primero.
Los miembros de la junta directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la asamblea general.
Artículo 14º- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La junta directiva se reunirá previa convocatoria cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Las reuniones tendrán que ser anunciadas al menos tres días antes de la fecha prevista para la reunión.
Artículo 15º- Facultades de la junta directiva
Son facultades de la junta directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en elArtículo 10, apartado i)
b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la asamblea general de los presupuestos anuales y del estado de cuentas.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la asamblea general.
Artículo 16º- El presidente
El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.
Artículo 17º- Los vicepresidentes
El vicepresidente primero sustituirá al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El vicepresidente segundo sustituirá al vicepresidente primero de acuerdo con el párrafo anterior.
Artículo 18º- El secretario
El secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º- El tesorero
El tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Artículo 20º- Los vocales
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la junta directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta les encomiende.
CAPÍTULO V: LOS SOCIOS
Artículo 21º- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas mayores de 16 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.
Artículo 22º- Clases de socios
Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios numerarios: pueden ser personas físicas o jurídicas, con voz y voto en la asamblea. Abonarán en todo caso el 100 % de la cuota.
b) Socios colaboradores: pueden ser personas físicas o jurídicas, con voz en la asamblea. Abonarán el 50 % de la cuota.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la junta directiva, si bien la decisión debe ser refrendada por la asamblea. Pueden ser personas físicas o jurídicas y están exentos del pago de cuotas.
Artículo 23º- Causas de baja en la condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º- Derechos de los socios
Los socios numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la junta directiva para procurar el mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Los socios colaboradores y los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la asamblea general y el de participación en la junta directiva de la asociación.
Artículo 25º- Deberes de los socios
Los socios numerarios y colaboradores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la junta directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen, siendo que los colaboradores pagarán el 50 % de la cuota y los numerarios el 100 %.
c) Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26º- Obligaciones documentales y contables
La asociación dispondrá de una relación actualizada de socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27º- Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada y periódicas, además de las derramas extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28º- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La asociación carece de patrimonio fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII: DISOLUCIÓN
Artículo 29º- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la asamblea general .
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la asamblea general.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la asamblea general, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30º- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo distribuirá a iguales partes entre todos los socios (numerarios y colaboradores) con una antigüedad mínima de dos años.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del art. 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en estos estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, y demás disposiciones complementarias.