La guerra del fútbol televisado (1996) y la primera querella contra Ángel Villar

I. Los derechos televisivos del fútbol en la década de 1990

Aunque Televisión Española inició sus emisiones regulares el 28 de octubre de 1956, desde años antes se venían realizando diversas pruebas para ponerla en marcha. Una de esas pruebas tuvo lugar el 26 de octubre de 1954 y consistió en la retransmisión de un Real Madrid – Real Racing Club de Santander, que sería el primer partido televisado en España.

Desde 1959 TVE incluyó en su parrilla diversos partidos de fútbol, si bien no fue hasta octubre de 1963 cuando se llegó a un acuerdo con la Real Federación Española de Fútbol para televisar todas las semanas un partido de Liga. Inicialmente se televisaba los domingos, pero a partir de la temporada 1971-72 la retransmisión pasó a los sábados, pues fue interés de la RFEF que el fútbol televisado no colisionara con el resto de los partidos que se jugaban también en domingo.

Desde la temporada 1987-88, y en virtud de un convenio suscrito entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional, RTVE y las televisiones autonómicas de Galicia, Cataluña y el País Vasco, estas últimas empezaron a emitir en sus respectivos territorios el partido semanal que en el resto de España seguía emitiendo TVE a través de su segunda cadena. Este convenio fue prorrogado hasta la temporada 1989-90, último año en que la Televisión Española emitió partidos del Campeonato Nacional de Liga.

Al terminar la temporada 1988-89, la Liga Nacional de Fútbol Profesional presentó un concurso privado en virtud del cual se ofrecían los derechos para retransmitir un partido por jornada a partir de la temporada 1990-91. Se adjudicó el 20 de julio de 1989 por 19.100 millones de pesetas a la mercantil Promoción del Deporte SA, sociedad controlada por dos socios de Dorna SA y presidida por Carlos García Pardo, también presidente de Dorna SA. Tan solo diez días después, el 1 de agosto de 1989, Promoción del Deporte SA vendió por 19.673 millones de pesetas todos los derechos a las televisiones autonómicas de Cataluña, Valencia, Madrid y País Vasco.

El 11 de enero de 1990 se firmaron dos contratos relevantes. En virtud del primero de ellos, las televisiones de Galicia, Cataluña y País Vasco ofrecieron a las de Madrid, Andalucía y Valencia emitir los partidos que faltaban de esa temporada 1989-90. En el segundo contrato de esa misma fecha el canal autonómico andaluz se incorporó al contrato de 1 de agosto de 1989, lo que le posibilitó emitir el fútbol desde la temporada 1990-91.

Ese contrato de 1 de agosto de 1989 sin embargo no se llegó a ejecutar pues el día 6 de julio de 1990 se firmó una nueva serie de contratos en virtud de los cuales la Liga de Fútbol Profesional cedió los derechos televisivos por ocho temporadas (desde la 1990-91 hasta la 1997-98). Como cesionarios aparecían no solo las televisiones autonómicas, sino también Canal Plus, televisión privada recientemente creada al amparo de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.

El conjunto de las televisiones autonómicas pagaría 42.000 millones de pesetas por la emisión de un partido el sábado, y Canal Plus 12.000 millones por la emisión de un partido codificado los domingos. El primer partido emitido en Canal Plus con el sistema de codificado fue el 2 de septiembre de 1990, un Valencia – Atlético de Madrid.

II. La primera guerra del fútbol

Partiendo de la base de que solo los clubes y sociedades anónimas deportivas son dueñas de sus derechos, al margen de cuál sea la entidad encargada de la gestión, a principios del año 1996 la televisión privada Antena 3 TV, a través de la mercantil Gestora de Medios Audiovisuales SA, empezó a negociar directamente con cada uno de los clubes la cesión de los derechos para la emisión de sus partidos a partir de la temporada 1998-99, pensando en el mercado que se iba a abrir de la televisión vía satélite y el pago por visión (pay per view).

Estos movimientos generaron una carrera por conseguir contratos con el mayor número de equipos posible entre la propia Antena 3 y Canal Plus, a la que se sumó la cadena autonómica TV3, ya que la propia asamblea de la Liga de Fútbol Profesional en su reunión de 12 de abril de 1996 autorizó a los equipos a celebrar sus contratos individuales con los medios a partir de la temporada 1998-99.

Gestora de Medios Audiovisuales SA (GMA) firmó contrato con 27 equipos de primera y segunda división por cinco temporadas, desde la 1998-99 hasta la 2002-03. En cada uno de esos contratos se incorporó una cláusula (19ª) que hacía una previsión respecto a las temporadas 1996-97 y 1997-98, estaban incluidas en el contrato de las televisiones autonómicas y Canal Plus firmado el 6 de julio de 1990. En esa cláusula 19ª se contemplaba la posibilidad de que la entidad deportiva firmante pudiera llegar a disponer de los derechos correspondientes a esas temporadas, en cuyo caso se incorporarían al contrato individual firmado por cada entidad futbolística, que de ese modo transmitiría a GMA los derechos correspondientes a las temporadas 1996-97 y 1997-98.

El 11 de julio de 1996 la Liga de Fútbol Profesional acordó pedir a la Forta la modificación del contrato de 6 de julio de 1990 con el fin de que en las dos temporadas siguientes Antena 3 TV pudiera emitir un partido en abierto. El 1 de agosto la Forta aprobó por unanimidad de todos sus miembros abrir el contrato de 1990, a cambio de que se les garantizar la exclusiva de los derechos de emisión de fútbol en abierto entre 1998 y 2003.

Por su parte Sogecable SA, sociedad gestora de Canal Plus, se oponía tajantemente a cualquier modificación del contrato de 6 de julio de 1990.

El 8 de agosto de 1996 se celebró una asamblea extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional donde los clubes asistentes votaron y aprobaron, entre otros, el acuerdo presentado por el Real Madrid C.F. «B», donde se proponía otorgar a Antena 3 TV el derecho de transmitir un partido de Liga los lunes durante las temporadas 1996-97 y 1997-98, en tercera opción tras Canal Plus y las televisiones autonómicas. Si la jornada se jugaba en miércoles, el partido de Antena 3 se emitiría el jueves. En esta asamblea, así como en las inmediatamente anteriores, se representó el enfrentamiento entre Canal Plus y Antena 3 a través de los clubes que habían firmado respectivamente con una y con otra. Tan solo votaron a favor los 27 equipos de Antena 3, hubo una abstención, y aquellos que tenían contrato con Canal Plus se negaron incluso a emitir voto alguno.

En ese mes de agosto de 1996 se sucedieron las negociaciones en todas las bandas implicadas, y finalmente el día 29 una nueva Asamblea Extraordinaria de la Liga acordó de forma temporal que Antena 3 pudiera emitir partidos los lunes durante las cinco primeras jornadas de Liga, tiempo tras el cual, si no se hubiera firmado un contrato definitivo, los clubes podrían negociar unilateralmente sus derechos.

Finalmente, el 17 de octubre de 1996 la LNFP firmó el contrato con Antena 3 y GMA en el que se plasmó la decisión adoptada por la asamblea extraordinaria del 8 de agosto, fijándose un precio por temporada de 3.200 millones de pesetas por temporada. El primer partido de los lunes fue retransmitido el 2 de septiembre de 1996, un RCD Espanyol – Real Sporting de Gijón.

III. El pacto de Nochebuena

Dos meses después, esta “guerra del fútbol” concluyó con el conocido popularmente como Pacto de Nochebuena, en virtud del cual el día 24 de diciembre de 1996 los presidentes de Sogecable y Antena 3, Jesús de Polanco y Antonio Asensio, firmaron un acuerdo para constituir la mercantil Audiovisual Sport SL, participada al 40% por Sogecable y por Antena 3 TV, y al 20% por TV3. Esta sociedad explotaría el 100% de los derechos televisivos del fútbol español y estaría presidida por Manuel Campo Vidal.

El contrato de constitución de Audiovisual Sport SL se firmó el 27 de diciembre de 1996 en la sede madrileña de la Fundación Santillana. Jesús de Polanco afirmó que “hemos firmado la paz del fútbol y eso significa que a partir de ahora en España habrá muchos más españoles que van a ver el fútbol mejor que nunca y van a disfrutar porque habrá fútbol para todo el mundo”. Por su parte, Antonio Asensio manifestó que “hemos llevado a término los esfuerzos que nos pedían desde la Liga de Fútbol Profesional y la secretaría de Estado para el Deporte para unificar los derechos del fútbol”.

En virtud de este contrato, las televisiones autonómicas mantendrían la posibilidad de emitir un partido semanal de Liga de Primera y Segunda en abierto, y Canal Plus un partido de Primera y otro de Segunda codificados los domingos. Antena 3 TV tendría la emisión de veinte partidos en abierto de la Copa del Rey, además de los encuentros de los lunes en la temporada 1996-1997. Además de todo ello, se otorgaron los contratos oportunos para que Audiovisual Sport SL llevara a cabo la explotación de los derechos del pago por visión (pay per view) a través de Canal Satélite Digital, propiedad del grupo Sogecable.

IV. La querella contra Ángel María Villar

Meses antes de llegar al pacto de Nochebuena, y con el ánimo de presionar al presidente de la RFEF, Sogecable SA interpuso una querella criminal contra Ángel María Villar, pues el presidente de la RFEF era la única persona que tenía por sí solo la potestad de impedir la ejecución de los acuerdos tomados por la LFP en relación con la modificación de las fechas de determinados partidos para que pudieran jugarse los lunes. En concreto, el acuerdo aprobado por la Asamblea Extraordinaria de la Liga de Fútbol Profesional el 29 de agosto de 1996.

De acuerdo con el convenio vigente en aquel momento entre la LFP y la RFEF, que fue renovado en los mismos términos el 5 de septiembre de 1996, el calendario de la competición lo elaboraba la LFP y el presidente de la RFEF disponía de diez días a partir de recibirlo para ratificarlo o rechazarlo. Por otro lado, y de acuerdo con el reglamento de la RFEF, el presidente tenía además la potestad de adelantar y retrasar partidos dentro de una jornada:

Libro XVII (De las competiciones nacionales): Art. 14, apartado 2: La RFEF, oído el parecer de la LNFP cuando se trate de primera y segunda división, y prescindiendo de dicho trámite en los demás casos, podrá ponderando la concurrencia de especiales circunstancias, y a solicitud de uno de los clubes contendientes, con la anuencia del otro, autorizar que se adelante o retrase un determinado encuentro, siempre desde luego que no se altere el orden de partidos establecido en el calendario oficial.

Según certificó el secretario general de la RFEF en el seno del proceso penal, el presidente Ángel María Villar había autorizado de forma tácita, como hacía habitualmente, la propuesta de alteración de fecha de los partidos que se celebraban los lunes, lo que tuvo lugar por delegación a través del propio secretario general.

Y fue en esta actuación específica del presidente de la RFEF en la que se basó Sogecable para interponer una querella contra Ángel María Villar, entendiendo que la autorización tácita de retrasar un día la celebración de los partidos Espanyol – Sporting de Gijón y Extremadura – Betis, de la primera y segunda jornadas respectivamente, podía constituir un delito de prevaricación. La querella estaba firmada por dos catedráticos de derecho penal: Gonzalo Rodríguez Mourullo y Horacio Oliva García.

Así se expresaba Canal Plus en un comunicado público que hizo el 18 de septiembre de 1996 en el que anunciaba la interposición de la querella que había tenido lugar ese mismo día:

Sogecable estima como fundamento de la acusación contra el presidente de la RFEF que, pese a las advertencias realizadas al Sr. Villar por Canal Plus antes del comienzo de la presente temporada a fin de que sus decisiones en relación a la modificación del calendario liguero fuesen respetuosas de la legalidad vigente y de las situaciones jurídicas legítimas, autorizó personalmente tal alteración permitiendo la celebración de partidos de la Primera División los lunes”.

[La querella califica tal actuación como delito de prevaricación] “sin perjuicio de lo que dictamine en su día el órgano judicial, dado que el Sr. Villar, como presidente de la RFEF, dictó una resolución sin ser competente para hacerlo y despreciando lo dispuesto en las normas jurídicas que venía obligado a observar y cumplir. Su actuación, según se pone de manifiesto en la querella, ha ido dirigida a favorecer intereses de terceros en detrimento de otros legítimos y facilitando, de ese modo, su lesión”.

V. La tramitación judicial: sobreseimiento libre

La querella interpuesta por Sogecable recayó en el Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, cuya titular era la Ilma. Sra. Ana Revuelta Iglesias. La magistrada admitió a trámite la querella mediante auto de 26 de septiembre, en el que acordaba como diligencias diversos exhortos y rechazaba tomar declaración en calidad de imputado a Ángel María Villar, tal y como habían interesado los querellantes.

Tras una inusualmente corta instrucción de menos de un mes, y sin llegar a tomar declaración a Villar, la magistrada dictó auto de sobreseimiento libre el 23 de octubre de 1996, considerado que los hechos imputados en la querella no eran constitutivos de delito alguno. El sobreseimiento, al ser libre ex art. 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tenía efectos de cosa juzgada.

La parte dispositiva del auto se expresaba en los siguientes términos literales:

En atención a lo expuesto: dispongo que los hechos origen de las presentes no son constitutivos de delito por lo que procede el sobreseimiento libremente de las presentes actuaciones, previa baja en los libros de registro de este Juzgado.

La representación procesal de la mercantil Sogecable SA interpuso recurso de reforma contra la resolución, que fue íntegramente confirmada por un auto de 27 de noviembre por “no haber sido desvirtuados los fundamentos de derecho que [se] estimó de aplicación al caso”.

El conocimiento del subsiguiente recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento libre recayó en la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, no llegó a dictarse resolución de fondo, pues el 5 de febrero de 1997 la representación procesal de Sogecable presentó un escrito desistiendo del recurso. Al día siguiente los magistrados José de la Vega Llanes, Jaime Santos Coronado y Gregorio Díaz Bordallo firmaron el auto en virtud del cual tenían por desistido a Sogecable del recurso interpuesto, y consecuentemente el Auto de 23 de octubre de 1996 dictado por el Juzgado de Instrucción 28 devino firme.

El desistimiento de la acción criminal era consecuencia de la sobrevenida carencia de interés por parte de Sogecable en el procedimiento, dado el acuerdo entre Antena 3 TV y Canal Plus del pacto de Nochebuena y la subsiguiente constitución de Audiovisual Sport SL.

VI. Breve análisis del delito de prevaricación imputado a Villar

Según los querellantes, Villar habría actuado en el ámbito de una función pública en virtud de la delegación de la potestad administrativa del Consejo Superior de Deportes y excediéndose de sus competencias, dado que la aprobación de la modificación de los partidos le correspondería a la Comisión Delegada de la RFEF. La autorización se habría acordado de forma arbitraria y contraria al ordenamiento, y constituiría un acto dictado en el ejercicio de una función pública, por ende de carácter administrativo, por parte de quien ostenta la cualidad de autoridad, el Sr. Villar Llona.

A tal respecto, la magistrada Revuelta Iglesias afirmaba lo siguiente en el auto de sobreseimiento:

Considera el querellante que los hechos dan lugar a un delito de prevaricación tipificado en el art. 404 del Código Penal según L.O. 10/1995 de 24 de noviembre, que dispone que «La autoridad o funcionario Público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años». El precitado artículo exige determinar a priori «el carácter del asunto» donde la resolución se haya dictado, es decir si es o no administrativo, pues si tal carácter no concurre al considerarse como elemento integrante del tipo su ausencia conlleva necesariamente la exclusión del delito.

La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, reconoce a las federaciones deportivas españolas naturaleza jurídico-privada, si bien les atribuye funciones públicas de carácter administrativo. Según dice literalmente el preámbulo de la ley, “es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las federaciones y que la ley, cautelarmente, ha establecido con un absoluto y exquisito respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia”. Las concretas atribuciones administrativas delegadas están recogidas como numerus clausus en el art. 33 de esta Ley 10/1990, sin que ninguna otra competencia ejercida por una federación pueda en caso alguno entenderse como administrativa, pues la hipotética delegación carecería de habilitación legal.

A este respecto, se resolvía en el Auto de sobreseimiento con estos términos:

Concluimos por todo, que la LNPF, asociación privada, es la que organiza su propio calendario, careciendo la RFEF de competencia para modificarlo o alterarlo a través de su presidente o Comisión Delegada, como alega el querellante, pues es la propia LNPF quien dentro de sus potestades organizativas actúa y conforme a sus intereses que son los de los Clubes que la forman y que desde luego carecen de carácter de público a los efectos de la Administración Pública, reputándose como una mera actividad privada que debe quedar sujeta a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1835/1991, en relación con el art. 28 de la misma resolución, y el convenio de 5 de septiembre de 1996, que instrumento la coordinación entre la LNFP y RFEF.

Dado que la modificación de la fecha en que se celebrara un partido no podía ser en absoluto considerada actuación de carácter administrativo, la juez Revuelta Iglesias concluía con estas tajantes palabras en relación con la actuación de Ángel María Villar:

La actuación del presidente de la RFEF en este caso se limitó a una ratificación conforme al convenio vigente, acto que desde luego no puede reputarse administrativo, puesto que en ningún momento ejerció funciones públicas o potestad alguna de la Administración (de orden público, disciplinario, etc.), ni tampoco dictado fuera de su competencia, porque sí es atribución suya la ratificación, no pudiendo incardinarse por ello en el art. 404 del Código Penal.

VII. La instrumentalización del derecho penal

Según hemos señalado, la actuación del presidente de la Real Federación Española de Fútbol se limitó a no impedir el cambio de fecha de dos concretos partidos de las dos primeras jornadas ligueras de la temporada 1996-97, una actuación omisiva de carácter estrictamente privado, realizada en ejercicio de sus potestades reglamentarias y de acuerdo con la expresa solicitud que los clubes implicados realizaron a través de la Asamblea de la Liga de Fútbol Profesional.

Ángel María Villar era la única persona que tenía la potestad de oponerse al acuerdo de los clubes, y por ello, desde un punto de vista estratégico, aquellos que querían evitar que el acuerdo se llevara a la práctica entendieron la oportunidad de condicionar la actuación de la única persona que podía por sí solo dejar sin efecto el acuerdo que, en su opinión, les perjudicaba.

Según recogió el nº 2 de la revista Fútbol, editada por la RFEF, “las dos personas de confianza de Prisa que lo visitaron [dijeron a Villar]: ‘ejerceremos contra usted acciones judiciales, políticas y sociales’”. Probablemente a esto se refería precisamente Sogecable en el ya citado comunicado emitido el 18 de septiembre en el que decían literalmente que “pese a las advertencias realizadas al Sr. Villar por Canal Plus antes del comienzo de la presente temporada […]”. Por su parte, el diario As recogía en su edición del 6 de septiembre (p. 26) la noticia de una reunión en la sede de la RFEF de Juan Luis Cebrián con Juan Padrón y Gerardo González.

Aunque la potestad de cambiar la fecha de un partido era personalísima del presidente de la RFEF, de acuerdo con el citado art. 14 del libro XVII del Reglamento, la junta directiva decidió emitir una nota pública el día 11 de octubre con el siguiente tenor literal: La junta directiva de la Real Federación Española de Fútbol, en la reunión celebrada el día de hoy, ha acordado por unanimidad dejar constancia de su rechazo a la acción penal emprendida por Sogecable SA contra D. Ángel María Villar Llona, y al propio tiempo hacer expresa declaración del apoyo y solidaridad incondicionales, tanto en el orden personal como en el institucional que cada uno de sus miembros representan, a la figura del presidente del fútbol español.

Tan solo doce días después de esta nota de la junta directiva, la juez Revuelta Iglesias dictó el auto de sobreseimiento libre, en el que incluyó un párrafo hablando expresamente de la “instrumentalización del derecho penal” de los querellantes. Decía así:

Nos encontramos una vez más ante una clara instrumentalización del derecho penal para fines que le son ajenos, tergiversándolo en su esencia, y buscando con ello soluciones cuyo cauce es propio de otras jurisdicciones, por todo ello procede el sobreseimiento libre de las actuaciones al amparo del art. 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

VIII. “Por mí y por los míos” (carta abierta de Ángel María Villar)

Para concluir, y por su interés, parece oportuno reproducir íntegramente la carta abierta que publicó Ángel María Villar en el nº 2 (octubre-noviembre 1996) de la revista Fútbol. Decía así el presidente de la RFEF:

El daño ya está hecho, pero “por mí y por los míos”, que no son otros que mi familia y todas aquellas personas que forman parte del fútbol español, me ha satisfecho el archivo judicial de la querella de Sogecable SA.

Cabe ahora el recurso de la parte querellante, pero la resolución de la jueza, por su claridad y contundencia, ha construido a paliar los efectos de una campaña propagandística contra mi persona, con la palabra “criminal” en mayúsculas, por el único delito de haber cumplido con mi obligación.

El presidente de la RFEF debe atender y procurar el beneficio general del fútbol, y no cabe duda de que la decisión que a la postre propició la querella, adoptada dentro del ejercicio de mis facultades y a petición mayoritaria de los clubes, ha producido un gran beneficio para estos.

Pese al trastorno que siempre ocasiona un procedimiento judicial, sobre todo en cuanto al tiempo que hay que dedicarle, y que hay que restarle lógicamente al trabajo, considero que mi actuación ha sido correcta y que ha estado avalada por la legalidad, la responsabilidad y la democracia.

Si no es bueno que se judicialice el fútbol, mucho menos que personas ajenas al mismo quieran intervenir en cuestiones competenciales. El altísimo nivel actual de nuestro deporte se ha debido en gran medida a la independencia que se ha tenido en su regulación y gestión. Colaboración, siempre, pero evitando injerencias en asuntos fundamentales que puedan llevar al fútbol al sometimiento.

Solicito respeto para nuestro ámbito, el fútbol, que pese a los ingresos actuales, siempre da más que recibe. Creo, además, que ya es hora de que deje de ser el escenario de una guerra comercial, por muy elevados que sean los intereses en juego.

El único espectáculo que interesa y demanda el público es el que va paralelo al movimiento del balón. Todo lo demás es accesorio; es decir, que depende de lo principal o se le une por accidente.




Islas Feroe sí y País Vasco no

Para muchos ciudadanos españoles especialmente identificados con su comunidad no deja de ser una cuestión curiosa que oficialmente haya regiones que tengan cabida en el concierto deportivo internacional mientras que la suya no. Y sin ánimo de menospreciar a territorios como las Islas Feroe o Gibraltar se hace comprensible que también reclamen su sitio, teniendo en cuenta que –intentando evitar una interpretación supremacista-, su peso económico y social y su tradición cultural y deportiva no es menor. Se plantean la pregunta ¿Por qué Islas Feroe sí y País Vasco no?

LA FEDERACIÓN VASCA DE FÚTBOL SOLICITA SER ADMITIDA EN LA FIFA Y EN LA UEFA

El pasado 15 de diciembre representantes de la Federación Vasca de Fútbol (FVF) y del Gobierno Vasco registraron la solicitud formal de integración como miembro de pleno derecho en las sedes de la FIFA, en Zúrich, y de la UEFA, en Nyon. La comitiva estaba formada por Luis María Elustondo, presidente de la FVF, Nerea Zalabarria, vicepresidenta de dicha entidad, Jon Redondo, director de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco y David Salinas-Armendariz, abogado especializado en Derecho Deportivo. Componía la documentación presentada junto a la solicitud de ingreso una copia de los estatutos de la federación, un dosier divulgativo sobre el historial de la selección vasca desde 1915, un informe legal emitido por el Gobierno Vasco donde se fundamenta la capacidad representativa de la FVF y el documento del acuerdo aprobado (43 votos a favor y solo una abstención) en la Asamblea General de la FVF del 12 de diciembre de 2018 en Durango.

La FVF recogió estos actos en una nota de prensa donde se exponía que tal petición se fundamentaba en tres puntos:

  1. Solicitud formal por parte de la Federación Vasca de Fútbol de su integración directa como miembro de pleno derecho. A tal efecto, la Federación Vasca de Fútbol ha solicitado la instrucción de un expediente común y conjunto entre FIFA y UEFA en el cual se cumplimenten todas las exigencias formales estatutarias que ha de observar la EFF-FVF para la efectiva integración en ambos organismos y pueda materializarse, asimismo, un acuerdo entre todas las partes. En este acuerdo se concretarían las condiciones de entrada de la EFF-FVF con la aquiescencia de la RFEF, habilitándose un plazo de un año para cerrar el citado acuerdo. El acuerdo con la RFEF recogería los términos convenidos para la integración.
  2. En relación con este punto, la EFF-FVF ha solicitado que sea emitido un dictamen motivado donde FIFA y UEFA expliciten las condiciones y requisitos que para el caso concreto de la EFF-FVF sea necesario cumplimentar para su definitiva admisión en ambos organismos (en el caso de que a día de hoy no cumpla alguno de ellos).
  3. La EFF-FVF ha manifestado su firme compromiso, total disposición y buena fe de cara a trabajar “para remover los obstáculos existentes y dar cumplimiento a todas las exigencias que se presenten para una integración pactada entre todas las partes”. Según han subrayado, el objetivo es materializar el deseo histórico del fútbol vasco, representado legalmente por la Federación y expresado con claridad en el acuerdo asociativo adoptado en la Asamblea General de diciembre de 2018 en Durango.

En otras palabras: se da el plazo de un año para que, partiendo de un firme compromiso, una total disposición y buena fe por parte de la FVF, tanto la FIFA, como la UEFA y la propia RFEF se pongan al día y remuevan los obstáculos existentes y den cumplimiento a todas las exigencias que se presenten para una integración pactada por todas las partes.

Es evidente que en su propia solicitud ya se prevé una primera respuesta negativa a su solicitud pues se reconoce expresamente la existencia de unos obstáculos que deben ser modificados o eliminados. Debe de ser una observación aportada por el experto en Derecho Deportivo don David Salinas-Armendariz. El problema es que no se trata de detalles nimios, sino que conlleva una profunda revisión de los estatutos de las tres entidades superiores a la FVF con la implicación de la legislación del Estado Español, así como el replanteamiento de algunas definiciones dentro del Derecho Internacional tanto deportivo como político. Se hace llamativo que todas estas cuestiones, en las que como veremos deben intervenir y ponerse de acuerdo 211 federaciones de fútbol, un Consejo de Ministros y todas las Comunidades Autónomas españolas, se tengan que resolver en el plazo que la propia FVF fija e impone: un año.

Antes de profundizar en esos obstáculos que se exige remover no debemos caer en el error de descontextualizar este acto pues se inscribe en un proceso mucho más amplio como es el de regular la participación del País Vasco como entidad independiente en el concierto deportivo internacional. De hecho las autoridades deportivas vascas flamean su membresía en la Tug of War International Federation (ToWIF) –en la que por cierto no hay inscrita ninguna federación que se diga española- que reglamenta el juego de la cuerda (deporte que consiste en la disputa entre dos equipos que tiran de una cuerda en dirección opuesta) a lo que hay que añadir que la Federación Vasca del Juego de la Cuerda, respaldada por el gobierno autonómico, será la encargada de organizar el próximo mundial de este juego que se disputará en Guecho en 2021. También había sido admitida la Federación Vasca de Surfing en la International Surfing Association pero fue expulsada a instancias de la Federación Española de Surfing. No cabe duda de que la inminente inclusión de esta actividad en el programa olímpico le obliga a cumplir con las condiciones que exige el COI. Con todo, la Federación Vasca de Surfing ha vuelto a presentar una solicitud de admisión.

No es la primera vez que sucede que una federación deportiva autonómica es aceptada internacionalmente para luego revocarse esa decisión. Ya pasó con Cataluña: la Fédération International de Roller Sports (FIRS), que no pertenece al COI, tras incurrir en importantes irregularidades, aceptó de manera provisional la admisión de Cataluña en marzo de 2004. Seguidamente la selección catalana ganó fácilmente el Mundial B de Hockey sobre Patines disputado en Macao y obtuvo el derecho a particiar en el Absoluto, pero ya en noviembre de ese año, en la Asamblea General de la FIRS, se revocó tal decisión por no haberse ajustado al reglamento y desposeyó a la federación autonómica de su título.

Y siguiendo con la contextualización de los hechos, no podemos omitir su carga exclusivamente política. El propio presidente de la FVF ya nos dio un anticipo cuando a mediados de noviembre aseguró que el ejecutivo de don Pedro Sánchez le había prometido que las selecciones vascas jugarían competiciones oficiales internacionales. Declaraciones hechas poco después de que el Gobierno español de coalición llegase a un acuerdo con los partidos regionalistas vascos para la aprobación de los presupuestos generales del Estado. Posteriormente, siguiendo una moda muy al uso de la política española, el señor Elustondo se desdijo. ¿Sería para desligar esa supuesta promesa con la documentación entregada a FIFA y UEFA un mes más tarde? Aun así, todo apunta a que la delegación vasca tiene una baza en la manga que le respalda -lo que no sabemos si será suficiente- para exigir que se cambien definiciones internacionales, estatutos y leyes para que sus peticiones sean atendidas favorablemente.

Retomando el tema central, es preciso señalar que el señor Elustondo llegó a hablar, al parecer de manera informal, poco después de ese 12 de diciembre de 2018 –fecha del acuerdo dentro de la FVF- con don Luis Rubiales, presidente de la RFEF, quien, como era de esperar, no dio cuerpo a esa idea, apuntando además que el señor Elustondo debía dimitir si realmente se sentía identificado con esa propuesta.

Se entiende así que la FVF no hubiese hecho pública una primera negociación directamente con la RFEF antes de ir a Suiza y anunciar a bombo y platillo la entrega de tan extensa documentación. Porque para que el País Vasco pueda competir con identidad propia en un Mundial o en un Europeo pasa obligatoriamente por el respaldo de la RFEF y del Gobierno de España –se supone que las conversaciones entre el Sr. Sánchez y el Sr. Urkullu se circunscribían al tema económico, si bien los dos presidentes también tienen derecho a hablar de fútbol, aunque demuestren abiertamente su extrema ignorancia en cuestion de reglamentación deportiva nacional e internacional-.

¿QUÉ OBSTÁCULOS IMPIDEN QUE LA SELECCIÓN VASCA JUEGUE UN MUNDIAL Y UNA COPA DE EUROPA DE NACIONES?

Exponía FVF en su escrito tanto a FIFA como a UEFA que habría que remover aquellos obstáculos que impidiesen llevar a buen término su solicitud. Hagamos un repaso legal:

Estatutos de la FIFA

Citamos directamente los estatutos de la FIFA:

Capítulo II Miembros, Artículo 11 Admisión, apartado 1:

Todas aquellas federaciones miembro responsables de organizar y supervisar el fútbol en todas sus formas en su país podrán convertirse en miembro de la FIFA. Por esta razón, se recomienda a las federaciones miembro que integren en su seno a todos los grupos de interés determinantes en el fútbol. Se reconocerá como federación miembro a una sola por país, bajo reserva de lo estipulado en los apdos. 5 y 6 [donde se hace referencia a Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte] del presente artículo.

Aquí surge el primer conflicto legal ya que la RFEF es miembro de la FIFA y como tal ordena el fútbol en todo el Estado Español y por lo tanto aglutina todas las actividades de este deporte en este territorio, incluido el País Vasco como marca la ley. Según este artículo –solo una federación por estado-, siendo ya la RFEF miembro de la FIFA, no puede aceptarse la membresía de ninguna otra federación que pertenezca a España, como país internacionalmente definido y reconocido.

Capítulo II Miembros, Artículo 11 Admisión, apartado 2:

Únicamente podrán convertirse en miembros aquellas federaciones afiliadas a la confederación correspondiente. El Consejo podrá promulgar las directrices pertinentes que regulen el proceso de admisión.

El segundo conflicto con la solicitud del Gobierno Vasco es que la FVF no está afiliada a la UEFA, confederación continental a la que geográficamente corresponde, por lo que su solicitud para inscribirse en la FIFA preceptivamente deberá pasar por una admisión previa en la UEFA.

Estatutos de la UEFA

Una vez comprobado que la visita a Zúrich ha sido una pérdida de tiempo, marchemos a Nyon, sede de la UEFA para ver qué posibilidades tiene de prosperar esta solicitud. Allí los estatutos también son bastante diáfanos cuando hacen referencia a las condiciones para ser miembro de esta confederación futbolística:

Capítulo III, Artículo 5, Apartado 1

La membresía de la UEFA está abierta a las federaciones de fútbol nacionales situadas en el continente de Europa, con sede en un país que esté reconocido como un estado independiente por la mayoría de miembros de las Naciones Unidos y que sean responsables de la organización e implementación del fútbol y asustos relacionados con su práctica en el terriotiro de su país.

Volvemos a topar con nuevos conflictos legales. Por un lado la representación del Estado Español –definido por la Constitución española que está vigente y rige en todo su territorio del que forma parte el País Vasco-, internacionalmente reconocido por la mayoría de los miembros de la ONU, ya está cubierta por la RFEF. Si la FVF entrase en la UEFA debería asumir las mismas funciones que tiene la RFEF, con lo que habría una duplicidad institucional. Parece obvio que no puede haber dos federaciones de un mismo estado… salvo que sea producto de un cisma interno.

Que no es el caso de la FVF porque no ha solicitado su admisión como representante del Estado Español –aunque si lo hubiese hecho hubiese topado con la legislación española-, sino del territorio del que legalmente asume su competencia, es decir, del País Vasco, a lo que se le exige cumplir con una condición: el reconocimiento como estado independiente por la mayoría de miembros de la Naciones Unidas.

Llegado a este punto, según la UEFA, no basta la autoproclamación de estado soberano e independiente para formalizar la membresía. Ahí está el caso de la República Turca del Norte de Chipre que goza oficialmente del reconocimiento del gobierno de Turquía y nadie más. Es un estado de hecho pero no de derecho y, por lo tanto, se encuentra fuera de los organismos internacionales. Los intentos hasta ahora formalizados por la Federación Turca de Fútbol de Chipre han sido vetados por el gobierno chipriota a través de su correspondiente federación de fútbol.

La FVF ha preferido poner como ejemplo el caso de Kosovo, definiéndolo como ejemplo de territorio no estado que forma parte de la FIFA y la UEFA. La elección es desafortunada: Kosovo sí es un estado. Proclamó unilateralmente su constitución como estado independiente de Serbia el 17 de febrero de 2008. Entonces la Federación de Fútbol de Kosovo  cursó su solicitud de ingreso en la FIFA y en la UEFA que finalmente fue aprobada -ocho años más tarde- por la UEFA en el congreso ordinario de mayo de 2016 y días más tarde por la FIFA, pese a la oposición de Serbia. El motivo legal para proceder a su admisión es que Kosovo sí cumple con el requisito del reconocimiento internacional pues actualmente hay 90 de los 193 estados miembros de la ONU -entre ellos los Estados Unidos de Norteamérica y la mayoría de los países miembros de la Unión Europea- que han respaldado diplomáticamente su existencia como estado independiente de Serbia.

Es evidente que para que la UEFA acepte el reconocimiento internacional de una selección de fútbol vasca a través de la ONU se exige un protocolo diplomático que incluya en primer lugar la constitución de un Estado Vasco que goce a su vez de una aprobación mayoritaria internacional. Un proceso que hoy por hoy no se puede llevar a cabo en un año, por muy rápido que se sucedan los acontecimientos.

Estatutos de la RFEF

La cuestión es que antes de presentar la documentación en Suiza ni siquiera se habían superado los obstáculos, llamémosles domésticos, porque para que la FVF pudiese hacer esa solicitud de reconocimiento internacional en primer lugar tenía que haberlo resuelto en España, con la RFEF que es la responsable del fútbol del Estado Español. Por mucho que la FVF se justifique alegando que el mismo día que se presentó en Suiza envió un escito a la RFEF informando de sus actividades, no es el mejor inicio de unas conversaciones que se podía haber elegido, salvo que se haya evitado intencionadamente recibir por anticipado ese previsible no como respuesta absoluta y así neutralizar una presumible calificación como un acto de desacato o rebeldía el haber seguido adelante. El NO de la RFEF se desprende directamente de los estatutos de la propia RFEF:

Título I De la RFEF, Artículo 5 Competencias de la RFEF, apartado d) :

Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

Artículo que cierra a cualquier otra entidad del territorio español la opción de representar y competir total o parcialmente en el terreno internacional pues es la RFEF la única con esta competencia.

Y cuando se hace referencia expresa de las Federaciones de ámbito autonómico los estatutos de la RFEF dictan:

Título II De las Federaciones de ámbito autonómico, Artículo 8, Las Federaciones de ámbito autonómico:

  1. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno
  2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEF tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General

Artículo 10, Integración en la RFEF, apartado 2, punto c)

  1. c) [Las Federaciones de ámbito autonómico deberán aportar la siguiente documentación] Declaración de reconocer los órganos jurisdiccionales y disciplinarios de la RFEF y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Con ello se deja muy claro que las Federaciones de ámbito autonómico, como la FVF, por el hecho de formar parte de la RFEF asumen y cumplen los estatutos de la RFEF y con la legislación española.

La Ley española

Reseñemos que los estatutos de la RFEF están redactados conforme al Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas normativa que todos los ciudadanos españoles estamos obligados a cumplir. De este Real Decreto subrayamos:

Sección 1ª Régimen Jurídico, Artículo 1, punto 2:

Las Federaciones deportivas españolas están integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte.

Respecto de los otros colectivos interesados, los Estatutos federativos recogerán el régimen de su creación, reconocimiento y formalidades de su integración federativa.

Dado que la FVF es una federación de ámbito autonómico este apartado confirma le legalidad del Título II De las Federaciones de ámbito autonómico, Artículo 8, Las Federaciones de ámbito autonómico del Estatuto de la RFEF.

Más adelante el Real Decreto señala:

Sección 3ª Representación internacional, Artículo 5, punto 1:

Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

Es la propia ley española la que confirma que la selección nacional solo es competencia de la federación nacional, sea el deporte que sea –incluido el juego de la cuerda-. Pero si había alguna duda:

Sección 4ª Integración y representatividad de las Federaciones autonómicas, Artículo 6, punto 1:

Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes.

Otro obstáculo importante para las intenciones de la FVF ya que su participación en competiciones internacionales siempre será bajo la integración en la RFEF de obligado cumplimiento legal, como ha venido siendo hasta ahora: los jugadores vascos han venido disputando -¡y hasta se han proclamado campeones!- Mundiales y Eurocopas integrados en la Selección Española.

Y finalmente es obligatorio señalar una posible grave irregularidad en el acto protagonizado por la delegación vasca en Suiza, puesto que el Real Decreto ordena:

Sección 2ª Inscripción de las Federaciones deportivas españolas las Federaciones internacionales, Artículo 9, punto 1

Las Federaciones deportivas españolas, se inscribirán en su caso, en las correspondientes Federaciones deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Esta es la duda: ¿Hubo la correspondiente autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes? ¿Hubo una solicitud previa para recibir la prescrita autorización? ¿Actuó la FVF por su cuenta y riesgo con el apoyo o con la complicidad del Gobierno Vasco estimulada por la promesa del ejecutivo de don Pedro Sánchez?

Sea la respuesta que sea, queda muy lejos de que se pueda interpretar buena voluntad por parte de la FVF para encontrar alguna solución a su planteamiento.

Este ha sido un recorrido por los estatutos de las entidades implicadas donde podemos focalizar los obstáculos existentes que se solicita remover para obtener una solución feliz –para la FVF- y de buena fe –si es que la hubo en la propia iniciativa-.

POSIBLES SOLUCIONES

Enterado a través de la prensa –y no directamente y con antelación por la propia FVF como dictaría un protocolo lógico- el secretario de Organización Estratégica y Relaciones Internacionales de la RFEF, Jorge Mowinckel comentó que la solicitud de la FVF era inviable porque el País Vasco no es un estado internacionalmente reconocido. Y tiene toda la razón el señor Mowinckel porque con la ley en la mano no hay más salida.

Por eso mismo una solución sería la constitución de un Estado Vasco independiente –objetivo político defendido por algunos partidos vascos- que fuese recibido favorablemente y de forma mayoritaria por la comunidad internacional en el seno de las Naciones Unidas. Esa es la diferencia de fondo -como ya hemos explicado- entre el caso de Kosovo y el de la República Turca del Norte de Chipre.

Hablar de un Estado Vasco separado de España ya son palabras mayores. Entonces sí sería una minucia discutir si el País Vasco tiene o no derecho a entrar en la UEFA comparado con lo que supondría la secesión política de parte del actual territorio español. Siendo realistas, iniciar la vía del separatismo de manera unilateral implicaría que se repitiese un escenario y unos hechos parecidos a los que se produjeron en Cataluña durante el mes de octubre de 2017. Tres años más tarde –mirando siempre desde la perspectiva de la solicitud vasca-, Cataluña –que no recibió ningún apoyo internacional entonces- sigue participando en el panorama deportivo internacional a través de su pertenencia a España.

Pero la nota de prensa de la FVF no habla en ningún momento de la constitución de un Estado Vasco. Eso es un tema que pertañe a los partidos políticos que tienen la responsabilidad sobre los asuntos de Estado. La solicitud de la FVF es más elemental: simplemente pide poder competir internacionalmente con una selección propia. Y se acogen al agravio comparativo: Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, Islas Feroe y Gibraltar por citar las federaciones sin estado propio que tienen membresía en la UEFA. No les interesa recordar el caso ya citado de la República Turca del Norte de Chipre ni el del Protectorado del Sarre, cuya federación fue fundadora de la UEFA –llegó a jugar las eliminatorias previas para el Mundial de 1954- y dejó de formar parte de la misma cuando el pequeño estado acabó integrándose en la antigua República Federal Alemana en 1956.

Entonces… ¿Por qué las Islas Feroe sí, y el País Vasco no? Ese es su dilema. Y la solución no pasa por la RFEF porque toda su reglamentación está regulada por el ya citado Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas que es el auténtico obstáculo –junto a la aprobación en Asamblea de la RFEF-. Por eso, para políticos como don Pedro Sánchez, presidente del Gobierno Español, y para don Íñigo Urkullu, presidente del Gobierno Vasco -ambos muy por encima de lo que pudiese decidir la Asamblea General de la RFEF-, este conflicto es una nimiedad ya que el tema se arreglaría conversando sobre una mesa. Porque, en efecto, en España la solución pasaría por un nuevo Real Decreto que regule las competencias de las federaciones deportivas autonómicas y legitime la representatividad de los terriotorios que componen España en las competiciones internacionales. Eso se resuelve en un Consejo de Ministros y… ¡Ya está!

¿Ya está? ¡No!

Primero porque tal ley implicaría la pérdida de las competencias estatales en materia deportiva y la desaparición automática de la selección española en todos los deportes puesto que todas las comunidades autonómicas gozarían del reconocimiento y la capacidad para competir internacionalmente, salvo que la supuesta nueva ley estuviese basada en una arbitraria discriminación y solo concediese tal beneficio a ciertas regiones.

Segundo, porque en esa ley también debería incluirse una nueva definición de los territorios integrantes del Estado Español para que en su aplicación se ajustase a los estatutos de FIFA y UEFA que solo admiten una única entidad representativa por Estado. Lo malo es que solo la Constitución Española, que por rango de ley va por encima de todas las demás, está capacitada para redefinir la integración del Estado Español… ¡estaríamos hablando de modificar la Constitución!

Y si no se quiere tocar la Constitución porque complicaría mucho el tema, no queda más remedio que requerir a FIFA y UEFA que modifiquen sus estatutos para dar cabida a la solicitud de la FVF -ya que la vía española no es suficiente- algo que se escapa de las competencias del presidente del Gobierno Español y del Gobierno Vasco, aunque ellos lo ignoren. Con ello volvemos a tropezar con el Derecho Deportivo Internacional.

 Así que desde la FVF se repiten la pregunta ¿por qué Islas Feroe sí y País Vasco no?

Una respuesta inmediata es que las condiciones que se exigían cuando las Islas Feroe fueron aceptadas ya no rigen; actualmente son otras -las que ya hemos repasado-. La UEFA y la FIFA han tomado estas medidas para controlar la incorporación de nuevas federaciones y, sobre todo, evitar conflictos políticos, algunos de ellos provocados por enfrentamientos bélicos de muy compleja solución. Con esta postura la UEFA está vetando la membresía de territorios como la Isla de Man, las Islas del Canal que dependen directamente de la Corona Británica o de regiones como Chipre Septentrional, Abjasia, Crimea, Osetia del Sur… Como vimos, el caso de Kosovo salió adelante pese al veto de Serbia porque el apoyo internacional fue suficiente.

Así pues, para que se atiendese favorablemente la reivindación vasca sería necesario que la Asamblea General de la UEFA aprobase la modificación pertinente de sus estatutos, algo complejo máxime cuando tales cambios harían referencia a la alteración territorial de sus miembros y a la naturaleza de sus entidades ya que facilitaría la admisión de cualquier espacio geográfico que así lo solicitase. Algo parecido sucedería en la FIFA. Esto significa que, por mucho que el Gobierno de España, en el supuesto de que se llegase a un acuerdo -incluyendo una reforma de la Constitución- con el Gobierno Vasco e impulsase la idea sobre una selección vasca, el recorrido de la propuesta chocaría  de lleno con los estatutos de ambas instituciones deportivas internacionales. Eso aceptando la propuesta del escrito de FVF donde se apela a la buena fe, ya que de lo contrario la UEFA podría entender que el Gobierno de España –si ignorase la decisión de la Asamblea federativa y obligase a la RFEF a apoyar una proyección internacional oficial de la FVF- estuviese incurriendo en una intromisión política con lo que podría suspender las funciones de la entidad española.

Finalmente, recordemos que por encima de estas instituciones internacionales –FIFA y UEFA- legalmente no hay ningún estado sino que se someten voluntariamente al arbitrio del Tribunal Arbitral du Sport y aceptan sus resoluciones.

Lamentablemente para los objetivos de la FVF, el TAS tampoco da muchas esperanzas. Tenemos como precedente más próximo el caso de la isla caribeña de Bonaire que sí cumplía el requisito primero exigido por la FIFA, pues había formalizado su membresía en la CONCACAF -y además contaba con el apoyo tutelar de la Federación Holandesa-, pero por su condición legal dentro de Holanda –definida oficialmente como un municipio holandés de pleno derecho- el TAS sentencia que ya está representada por la Federación Holandesa de Fútbol según dictan los estatutos de la FIFA (el citado Capítulo II Miembros, Artículo 11 Admisión, apartado 1). Para el TAS, un jugador de Bonaire tiene legalmente el mismo recorrido que un jugador de Ámsterdam para jugar en la selección nacional por lo que no ha lugar a que Holnda cuente con dos miembros en la FIFA. Con esta decisión del TAS se impide a Bonaire formalizar su inscripción y por consiguiente la participación en las eliminatorias para la Copa del Mundo.

CONCLUSIÓN

Es posible que a lo largo de la lectura de este artículo se haya extendido demasiado las explicaciones para ir entendiendo paso a paso lo que realmente la FVF pretende de buena fe resolver en el plazo de un año.

Llama la atención, siendo conscientes todos los implicados del corto recorrido de su solicitud que no hayan tenido ningún reparo en dar a conocer sus pretensiones –exigencias incluidas- ante FIFA y UEFA. No cabe duda de que han contado con el benepláctico de importantes personalidades porque esta actuación en sí va más allá de las competencias deportivas y se enmarca en un contexto político cuyo objetivo –el mismo que  pretenden los partidos secesionistas vascos- es un cambio político profundo de la realidad española y vasca.

Así pues, con la legislación vigente y la realidad política actual, hoy por hoy y dentro de un año también, la única posible respuesta es la que adelantó el señor Mowinckel: Islas Feroe sí y País Vasco no.