Competiciones oficiales
Antigua es la controversia sobre la nómina de competiciones oficiales en las que han participado equipos españoles, ya sean competiciones nacionales o internacionales. Y muy frecuente y repetida la cuestión sobre si determinadas competiciones deben ser consideradas o no “oficiales”, sobre todo cuando de esto depende algún record o efeméride.
Sin embargo la discusión, en nuestra opinión, no se plantea nunca en los términos correctos. Porque quien discute si, por ejemplo, la Copa de Ferias es oficial o no oficial argumenta sobre la base hipotética de un concepto claro y distinto de “oficial”, tal como aquel que ante una determinada forma geométrica discute si es un triángulo o un cuadrado solo sobre la base de un concepto claro y distinto de ambas. Sin embargo la realidad dista mucho de ser cierta, pues lo cierto es que el concepto de “oficial” predicado de una competición deportiva no está definido.
Así las cosas ese es precisamente el objeto de este trabajo, el de definir el concepto de “oficial” que se predica de una competición deportiva (futbolística particularmente), sobre el que después puedan basarse todos los estudios que pretendan defender el carácter “oficial” o “no oficial” de la competición correspondiente.
1. Análisis lingüístico del término “oficial”
El adjetivo “oficial”, construido ya en época latina (officialis), es un denominativo construido sobre el sustantivo correspondiente “oficio” (officium). Estos adjetivos denominativos tienen la cualidad morfológico-sintáctica de poder ser sustituidos por sintagmas preposicionales genitivos en los que el sustantivo básico sea precedido por la preposición “de”. Así por ejemplo el sintagma “elemento procesal” puede ser sustituido por otro de idéntico significado “elemento de(l) proceso”.
Siguiendo este modelo, a priori, cabría decir que “oficial” podría ser sustituido por el sintagma “de oficio”, lo que en este caso convierte en casi incomprensible aquello que con el adjetivo parece de contenido evidente. Sin embargo esta oscuridad que aparece se esconde idéntica, aunque camuflada, en el adjetivo. O dicho de otra forma, idéntico significado claro u oscuro tiene “oficial” y “de oficio”.
El sintagma “de oficio” no es desconocido en español, y puede encontrarse al menos en dos contextos; aunque ambos son jurídicos responden a circunstancias y explicaciones lingüísticas diferentes. El primero de ellos, es la decisión que el juez toma “de oficio”, esto es, aquella que toma a pesar de que no le es solicitada por ninguna de las partes del proceso. Aunque hablamos del mismo sustantivo “oficio”, lo cierto es que ese sintagma preposicional es traducción del latino “ex officio”, y por lo tanto el paralelo con lo que planteamos no sería perfecto.
Sí lo es sin embargo el llamado “turno de oficio”, único ejemplo en el que se ha fosilizado el uso del sintagma en detrimento del adjetivo “oficial”. Pues en efecto solo hay razones históricas para llamarlo turno de oficio y no “turno oficial” (de abogados), más acorde al uso actual del español.
Descompuesto pues el adjetivo “oficial” en el sintagma “de oficio”, tenemos necesariamente que preguntarnos cuál es el significado del sustantivo. Respuesta que no encontramos en la edición vigente (23ª, 2014) del Diccionario de la Real Academia Española, que responde con un argumento circular que no aclara nada: “con carácter oficial”.
Sí encontramos respuesta en el Oxford LatinDictionnary, que recoge el significado que nos interesa en la última acepción de “officium”, la 6b: “institución”[1].
Partiendo pues de que el adjetivo “oficial” es sinónimo de “institucional”, en uno u otro caso nos veremos obligados a decir cuál es el oficio o institución a la que nos referimos. Puesto que en definitiva ni “oficial” ni “institucional” transmiten significado alguno si no se especifica de qué oficio o institución estamos hablando.
Para ilustrar la afirmación resulta procedente el análisis de algunas noticias publicadas en la prensa en fechas muy recientes, en las que se constata cómo solo sobre la base del análisis que precede tienen sentido completo los titulares:
Valor: “Estoy a la espera de confirmación oficial. Siempre haré lo que el PP me pida” (Información, Alicante, 1-3-2015).
La Comisión Europea no tiene queja oficial de España sobre las acusaciones de Tsipras (Europa Press, 1-3-2015).
El Khimki ruso hace oficial el fichaje de Víctor Claver (As, 1-3-2015).
En la primera noticia el “oficio” es el Partido Popular, en la segunda el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, y en la tercera el equipo ruso. Nótese por cierto que el redactor de la tercera ignora palmariamente el significado del término, haciendo sinónimo “hacer oficial” de “anunciar”.
En conclusión, y volviendo a nuestro objetivo, cuando afirmamos que una determinada competición es oficial o no, lo que tenemos que decir es a qué oficio o institución nos estamos refiriendo, porque de lo contrario el sintagma carece completamente de sentido.
2. Análisis jurídico estatal: el CSD, el “oficio” de las competiciones oficiales.
Analizamos en este epígrafe la cuestión sobre la base de la legislación vigente española, perspectiva que supone el análisis de la federación deportiva (la RFEF en nuestro caso) como una asociación jurídico privada con delegación pública. Se trata pues de un análisis “estatalista”, en el que quedan al margen las instituciones deportivas internacionales, que serán objeto de análisis en el siguiente epígrafe.
La vigente Ley del Deporte (Ley 10/1990) incluye hasta 48 veces el adjetivo “oficial”, si bien el legislador era ajeno al análisis que acabamos de presentar y en consecuencia predomina su uso confuso y oscuro, cuando no claramente equívoco. En todo caso, a lo que nuestro interés particular respecta, debemos leer el art. 33.1.a:
1. Las federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la interpretación de este artículo es oportuno remitirnos al siguiente párrafo del preámbulo de la citada ley:
Corolario del reconocimiento de la naturaleza privada de las federaciones deportivas y de su papel de organismo colaborador de la Administración, es la declaración directa y genérica de utilidad pública que la Ley efectúa. El sello de oficialidad que, por habilitación estatal, ostentan las federaciones deportivas españolas, encuentra aquí su manifestación más visible y, al tiempo, justifica la tutela y control del Estado sobre las mismas.
Y ello en relación con el art. 8.e, ubicado en el Título II (“El Consejo Superior de Deportes”):
Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:
e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
La cuestión es pues relativamente clara: el CSD delega en cada una de las federaciones deportivas la organización del deporte correspondiente, siendo que es ese CSD el que como institución nacional pública es el “oficio” que se esconde tras el adjetivo “oficial” que se predica de las competiciones.
La idea que estaría detrás de ese “oficial” sería en consecuencia la siguiente: es el Estado quien tiene interés en organizar sus competiciones deportivas, para lo cual tiene un organismo dentro de la estructura de su administración (CSD), que a su vez por cuestiones de diversa índole delega en instituciones privadas determinadas cuestiones de la organización del deporte nacional. En definitiva podríamos incluso retrotraer el significado de “oficial”, manteniendo que el “oficio” que está detrás no es ni más ni menos que el propio Estado (a través del CSD). Ese sería el significado que podemos llamar estatalista del término “oficial”.
Pero como el Estado a través del CSD no organiza ninguna competición, resulta que a estos efectos el reconocimiento federativo se ecualizaría con el reconocimiento oficial del CSD, siendo pues en principio equivalentes los términos “competición federativa” y “competición oficial”.
Sin embargo la cuestión de la equivalencia perfecta de ambos sintagmas se oscurece a la luz del art. 46 de la citada Ley 10/1990:
1. A efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican de la forma siguiente:
a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales o no oficiales, de carácter profesional o no profesional.
b) Por su ámbito, en competiciones internacionales, estatales y de ámbito territorial inferior.
2. Son competiciones oficiales de ámbito estatal aquellas que así se califiquen por la correspondiente Federación deportiva española, salvo las de carácter profesional, cuya calificación corresponderá al Consejo Superior de Deportes.
Los criterios para la calificación de las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley o, de acuerdo con ellas, en los Estatutos federativos correspondientes.
Serán criterios para la calificación de competiciones de carácter profesional, entre otros, la existencia de vínculos laborales entre Clubes y deportistas y la importancia y dimensión económica de la competición.
La denominación de competición oficial de ámbito estatal queda reservada, a todos los efectos, para las reguladas en el presente Título.
3. Las competiciones oficiales de ámbito estatal podrán ser organizadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, Clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas.
4. Las modificaciones propuestas por la Federación española correspondiente que afecten a las competiciones oficiales de carácter profesional requerirán el informe previo y favorable de la Liga Profesional correspondiente.
La conclusión es pues la siguiente: las “competiciones oficiales” (reconocidas por el CSD) pueden ser organizadas por diversas entidades (art. 46.3), pero corresponde en todo caso a la federación su reconocimiento, a excepción de las que son profesionales, que dependen directamente del CSD, y que son en todo caso organizadas por las Ligas profesionales (Capítulo IV, art. 41.4):
4. Son competencias de las Ligas profesionales, además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, las siguientes:
a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes.
En lo que al fútbol respecta, y desde la temporada 1984-85, tendremos pues el esquema siguiente:
– Competiciones profesionales, organizadas por:
- Liga Nacional de Fútbol Profesional(en colaboración con la RFEF).
- Otras personas o instituciones reconocidas por la Real Federación Española de Fútbol, así como la propia RFEF.
– Competiciones no profesionales: organizadas hipotéticamente por diversas personas o instituciones, pero reconocidas en todo caso por la Real Federación Española de Fútbol.
Hasta la fecha ninguna norma (reglamento) se ha aprobado desarrollando el concepto de “competición oficial”, por lo que la remisión única posible es al Reglamento de la RFEF.
El análisis que hemos presentado en este epígrafe, al que hemos designado jurídico estatal, nos presenta un significado “estatalista” del término “oficial”, en el que la federación forma parte del Estado. Pero la federación española de fútbol también tiene una dependencia jerárquica no solo del Estado, sino también de asociaciones deportivas internacionales, en particular la FIFA, punto de vista que exige un análisis detallado.
3. Análisis jurídico internacionalista: la federación como miembro de una federación internacional de federaciones.
Si en el epígrafe anterior establecíamos una jerarquía en la que la federación deportiva depende del CSD como institución del Estado, presentaremos ahora a la federación nacional como dependiente de una federación internacional, lo que tiene consecuencias directas para nuestro propósito de definir el término “oficial”.
Desde un punto de vista internacionalista, el fútbol mundial está organizado por la FIFA, quien atribuye a las federaciones nacionales la organización del fútbol en sus respectivos territorios. De acuerdo al mismo sistema, las federaciones nacionales pueden incorporar otras federaciones que organicen el fútbol en territorios determinados (federaciones regionales).
Siguiendo este esquema, la federación nacional es el máximo responsable del fútbol en el país, y por lo tanto a quien le corresponde en todo caso definir todo respecto de su organización. En concreto y por lo que respecta a nuestro objeto, si atribuye a terceros la capacidad de organizar torneos que reconozca la propia federación.
Desde este punto de vista y a priori la distinción “oficial / no oficial” parecería carecer de sentido, porque en todo caso el “oficio” sería en este caso la propia federación. Toda competición organizada por la RFEF o aquella persona o institución que quede autorizada por ella, será por naturaleza “oficial”, que en este sentido será sinónimo de “federativo”.
Nos encontramos sin embargo que la oposición entre ambos conceptos es utilizada por la RFEF en su Reglamento, si bien de manera aparentemente arbitraria y careciendo en todo caso de un concepto cual el que nosotros intentamos definir. El Título I del Libro III se titula “De las competiciones oficiales”, pero lo que se limita a hacer la RFEF es a presentar un catálogo de las competiciones que considera “oficiales” (art. 190.1), aunque sin explicar por qué esas sí son oficiales y otras hipotéticamente no[2]. Y para mayor confusión se añade (art. 190.2): “son también competiciones de aquella clase cualesquiera otras que así se califiquen por acuerdo de la Asamblea General de la RFEF”.
De este modo resultaría que el concepto de “oficial” significaría simplemente “dícese de la competición contenida en el art. 190.1 de los estatutos vigentes de la RFEF”. Sin embargo si comparamos este artículo con el referente a las competiciones y partidos no oficiales (art. 243), puede comprobarse cómo aunque quede sin definir, el redactor de los estatutos sí utiliza un concepto más amplio de “oficial / no oficial”, por más que de una manera ciertamente confusa.
Puesto que si comprobamos que todas las competiciones oficiales del art. 191 son organizadas por la RFEFo la LNFP, y que para organizar competiciones no oficiales se exige la autorización federativa previa, se colige necesariamente que las competiciones oficiales son las organizadas por la RFEF (por sí misma o en colaboración con la LNFP) y las no oficiales aquellas que no organiza la RFEF, pero que podrían ser reconocidas por ella si la Asamblea General lo mandase (art. 190.2).
La conclusión sería que los estatutos de la RFEF, acordes al ordenamiento internacional del fútbol, reconocen implícitamente que la oposición “oficial / no oficial” carece de contenido, puesto que toda competición organizada por la RFEF es “oficial” y toda aquella no organizada por la RFEF es “no oficial”. Reconocimiento que no puede ser explícito porque los estatutos deben ser necesariamente acordes al ordenamiento nacional vigente (Ley 10/1990). La oposición que tiene sentido sería pues la de competición “federativa / no federativa”, pero que queda expresada con los términos de “oficial / no oficial” por conservar los de la citada ley.
A su vez la RFEF repetiría el esquema con las federaciones regionales.
4. Análisis jurídico: conclusiones
Partimos pues de los dos planteamientos diferentes explicados en los dos epígrafes anteriores, en los que la oposición “oficial / no oficial” tendría dos significados diferentes, según el “oficio” que se tome como referencia.
– Estatal: el oficio (institución) es el Consejo Superior de Deportes, como organismo representante del Estado. Concepto utilizado en la Ley del Deporte (10/1991).
– Internacionalista: el oficio (institución) es la Real Federación Española de Fútbol, como organismo representante de la FIFA. Concepto utilizado, aunque implícitamente, en el Reglamento de la RFEF.
Nos hallamos en consecuencia ante la tensión que tantas veces trasciende en cuestiones muy concretas entre el sometimiento a la legalidad estatal de la federación deportiva o a la legalidad internacional.
Dado que ambas posiciones resultan irreconciliables, nosotros optaremos por tomar partido por aquella de las dos que permita históricamente explicar mejor los hechos.
Nótese en todo caso que las consecuencias prácticas de esta distinción teórica imprescindible son muy pocas, en la medida en que ningún gobierno español ha desarrollado reglamento alguno en que se especifique qué se entiende por “competición oficial”, y en consecuencia está vigente la remisión a los reglamentos de cada federación.
5. Conclusiones
Sabemos que la organización del deporte por el Estado es muy tardía, y que el primer organismo equivalente al Consejo Superior de Deportes actual se remonta a 1938. Sin embargo el interés español por formar parte de la FIFA existe desde la fundación de esta, por lo que históricamente tiene más sentido decantarnos por el concepto internacionalista, entendiendo pues que el fútbol emana de la FIFA y no de cada uno de los Estados.
Del mismo modo este concepto nos permite introducir las competiciones organizadas por asociaciones internacionales, que por naturaleza no dependen de ningún Estado.
Por ello entendemos que la oposición “oficial / no oficial” esconde sencillamente una oposición más sencilla “federativo / no federativo”, siendo que la federación a la que se refiere (el “oficio”) sea aquella que tenga competencia sobre un territorio determinado de acuerdo con la jerarquía establecida por la FIFA.
Dado el prestigio de los términos “oficial / no oficial” nos vemos obligados a mantenerlos, si bien lo hacemos en un sentido muy definido, claro y distinto, que quedaría mejor representado por los términos “federativo / no federativo”.
6. Consideraciones históricas
Para concluir se hacen necesarios algunos comentarios de carácter histórico para completar este trabajo.
En la actualidad tanto la FIFA como el Estado permiten únicamente una federación por país. Sin embargo históricamente sabemos que en España y en otros muchos países o zonas geográficas ha habido más de una federación simultáneamente. En tales circunstancias, salvo que la FIFA tomara partido por una frente al resto, todas deben ser admitidas a los efectos de la clasificación de “oficial / no oficial”.
En relación con esto hay que plantearse el caso límite de una Liga no reconocida expresamente por la federación. Hoy imposible, no es en absoluto imposible en el futuro (posibles ligas europeas privadas, por ejemplo) y no lo fue en el pasado. En este caso a priori pueden darse dos situaciones: que la federación correspondiente sea contraria a esa Liga en la medida en que esa Liga se constituya como rival de la federación, o que la Liga no pretenda inmiscuirse en las atribuciones federativas y se conciba como un complemento de esta. En ambos casos entendemos que las competiciones organizadas por esa Liga deben ser consideradas oficiales.
En el primer caso, que la Liga pretende ocupar el lugar de la federación, nos encontraríamos en realidad ante una nueva federación, con independencia del nombre que se diera. De tal modo que, por la posibilidad de dos federaciones coexistentes, sus competiciones deberían ser consideradas oficiales salvo prohibición expresa de la organización jerárquica superior a ambas. Por ejemplo, en el caso de una hipotética liga europea no organizada por la UEFA, cabría la desaprobación de la FIFA, y en consecuencia no sería oficial.
Y en el segundo caso, en el que la Liga se constituye como una asociación privada que no pretende suplir a la federación sino colaborar con ella en algunos aspectos, y en concreto en la organización de determinadas competiciones, entendemos que estas también deben ser consideradas oficiales salvo que exista una prohibición expresa, pues en ausencia de esta prohibición debemos interpretar necesariamente una autorización tácita. El caso de la autorización tácita lo encontramos en España a través de la Unión de Clubs de Fútbol, que organizó la conocida como Liga Minimalista (1927-28).
Nótese por último que hay ocasiones en que una determinada federación decide reconocer como si fuera propia una competición que no fue organizada por ella, como actualmente permite el art. 190.2 del Reglamento de la RFEF. Históricamente es relativamente frecuente, sobre todo en casos en que la organización de un torneo extra-federativo es asumida por una federación (Campeonato de España, Copa de Europa, etc.).
7. Organización territorial y federaciones
Debemos para concluir hacer una lista de los distintos ámbitos territoriales federativos, que utilizaremos para poder ubicar las distintas competiciones a su federación correspondiente, y así concluir si cada una de ellas es o no “oficial” en la medida en que fue organizada (o posteriormente reconocida) por la federación que tiene jurisdicción en el ámbito territorial de que se trata.
– Federación mundial: FIFA
– Federaciones continentales: UEFA, CONMEBOL, CONCACAF, CAF, AFC y OFC.
– Federaciones nacionales: en el caso español, actualmente la RFEF, desde 1913.
– Federaciones autonómicas: actualmente 17, correspondientes con las 17 comunidades autónomas.
– Federaciones provinciales: incorporadas a las correspondientes federaciones autonómicas.
Entre estos cinco ámbitos federativos existe una relación tanto ascendente como descendente, en el sentido de que la superior tiene siempre potestad sobre la inferior, pero que la inferior es quien organiza el fútbol en su territorio y por lo tanto la inferior influye decisivamente sobre la superior.
De acuerdo con esta estructura piramidal de cinco estratos, se pueden organizar las siguientes competiciones oficiales:
– De cada uno de los estratos dentro de su ámbito territorial: la FIFA organiza el mundial de clubes, la UEFA la Copa de Europa, la RFEF el Campeonato de España, la Federación Catalana la Copa Catalunya y la Federación Tinerfeña la Copa Heliodoro Rodríguez López.
– Federaciones de diferentes ámbitos territoriales (del mismo nivel jerárquico o no) pueden organizar competiciones interfederativas. Así la UEFA y la CONMEBOL organizan la Copa Intercontinental (igual nivel) o la RFEF y la CONMEBOL la Copa Iberoamericana (distinto nivel).
– La federación jerárquicamente superior puede organizar competiciones en un ámbito parcial de su territorio, aunque este corresponda formalmente a una federación inferior. Así la FIFA puede organizar un torneo entre clubes europeos, tal como la Copa de Ciudades con Feria.
NOTA: agradezco a mis compañeros Luis Javier Bravo, José del Olmo y Fernando Arrechea por la lectura de este texto, y en particular a Eugenio Llamas por sus importantes sugerencias y puntualizaciones.





















Y ahora, 3 minutos de prórroga.











![(Hoja Oficial del Lunes, Época Tercera, núm. 326. Editada por la Asociación de la Prensa [Madrid]. 24 de diciembre de 1945, página 4).](http://www.cihefe.es/cuadernosdefutbol/wp-content/upLoads/2015/04/2015/04/PrecedentesSupercopa10.jpg)
![(Hoja Oficial del Lunes, Época Tercera, núm. 326. Ed. por la Asociación de la Prensa [Madrid]. 24 de diciembre de 1945, página 4).](http://www.cihefe.es/cuadernosdefutbol/wp-content/upLoads/2015/04/2015/04/PrecedentesSupercopa11.jpg)





El 



Para conseguir un 
A pesar de ser una cifra muy elevada, esos 121 goles en 38 jornadas, no superan la 
Los mismos protagonistas en el
El equipo que logró un 
El 

El
El
Entre los ganadores del Trofeo Zamora, el 

El 


En el polo opuesto, el
El
El
El
Distribución geográfica de jugadores
Esos 8.794 jugadores acumulan un total de
Pero todavía resulta más curioso comprobar que, en la temporada actual, ya han debutado dos jugadores nacidos en la provincia de Guadalajara (el doble que en toda la historia de la Liga). Estos dos jugadores son Juan Carlos Martín Corral (portero del Córdoba C.F.) y Sergio Marcos González (centrocampista del Villarreal C.F.
La
La 
Con dos títulos y tres finales perdidas el SL Benfica (de nueve participaciones) fue el equipo que más triunfos acaparó a lo largo de la década, desplazando al Real Madrid al segundo puesto, pese a que los madridistas continuaron siendo el único club que había participado en las quince ediciones, todas, de la Copa de Europa.
En la Tercera División, participan actualmente, 360 equipos, siendo estos los equipos que históricamente más participaciones han tenido en ella hasta la temporada 2014/15 inclusive:
Así es como pudo ocurrir… Escisión a las normas: las normas de Rugby
El Guy’s Hospital Rugby Club es considerado como el club más antiguo dedicado a la práctica del fútbol rugby. Está acreditado que fue fundado en 1843.




El término Haka se utiliza para definir cualquier tipo de danza maorí, pero cuando nombramos este tipo de danza, normalmente nos referimos a la danza de guerra tribal maorí. Es una danza de bienvenida, aunque también se usa como sistema de intimidación y para presentar respeto a su historia y cultura.
En los inicios del rugby, la manera de ganar un partido era muy diferente a la de hoy en día: no existían los ensayos, ni los drops, ni los bonus ofensivos y defensivos. El objetivo era que el balón llegase al otro lado del campo rival. Por eso nos preguntamos, ¿cómo ha evolucionado el juego y el sistema de puntuación desde los orígenes?
Copa del Mundo
VI Naciones
Campeonato de Rugby
Actualmente hay dos versiones del juego fútbol rugby, aunque no es de ahora la escisión como hemos detallado en la cronología. Por una parte existe el Rugby Union, cuya característica principal es que utiliza 15 jugadores frente a los 13 del Rugby League. Tanto Union como League se toman del nombre de las federaciones que los adoptan. Otra diferencia entre ambos era el profesionalismo aceptado por el Rugby League desde sus inicios y el amateurismo que la Rugby Union defendía, hasta hace un par de décadas.
El debut de la selección española se produjo el 26 de mayo de 1927 en el Stadium Metropolitano de Madrid frente a la selección francesa. El resultado fue 6-66, llegando al descanso con el resultado de 0-32. La primera anotación española llegó con 0-38 en el marcador. Avance español por el ala izquierda a cargo de Cabillón que logra pasar a Pedraja que consigue driblar a Nouhaux pero Piquenal intenta placar consiguiendo pasar Pedraja a Ferreras que termina consiguiendo un ensayo. De esta manera Luis Ferreras Valle se convierte en el primer jugador de la historia en anotar para España.
Con el paso de los años las mujeres se han hecho un hueco muy importante dentro del maravilloso mundo del rugby. Hace ya mucho tiempo que el rugby femenino camina de forma segura, convincente y clara con los objetivos que quiere lograr.
Con 10: INEF Barcelona (1989, 1995, 2005, 2006, 2007, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013)








El miércoles 18 de abril de 1945, a las 8 de la tarde, murió Manuel Iglesias Orriols, el capitán del entonces club conocido como Lérida Balompié, antecesor de la UE Lleida.

Por tradición oral, siempre se ha explicado que Iglesias se constipó durante el invierno de 1945, porque entonces los jugadores se tenían que duchar con agua fría. Este constipado mal curado derivó en una infección en el oído derecho, que no se pudo tratar correctamente por la falta de antibióticos en la época.
El exjugador del Lleida Manolo Bademunt, ya desaparecido, compartió habitación con Iglesias en sus últimos desplazamientos con el equipo antes de morir y siempre explicaba que, al levantarse por la mañana, el cojín de Iglesias aparecía manchado del pus que le supuraba de su oreja derecha.

Cuatro días después de la muerte del compañero, el domingo 22 de abril, el Lleida, todavía en estado de shock, jugó en el campo del Granollers, de donde salió goleado 5-0. Se guardó un minuto de silencio y los jugadores llevaron crespones negros en las camisetas.
Antes de la Guerra Civil española jugó con el Santfeliuenc, Santboià, Sabadell y Sants.


Se formó en los equipos inferiores del Oviedo, que era un club de raíz española que estaba ubicado en la capital federal, pasando posteriormente al Real Club de España donde coincidió con Gaspar Rubio, que había sido delantero del Real Madrid. Más tarde fichó por el Club León donde estuvo jugando hasta su retirada de los campos de juego pasando a ser entrenador del mismo.
El último partido del Mundial de 1962 lo disputaron ante Checoslovaquia. Por fin se consiguió la primera victoria en una Copa del Mundo para México y para Carbajal. Se ganó a los checos por tres goles a uno. Checoslovaquia quedaría subcampeona del Mundo al perder por 1 a 3 en la Final disputada ante Brasil.













Una teoría bastante extendida sostiene que el motivo que convenció a Kubala para fichar por el Barça en detrimento del Real Madrid, fue el hecho de que el club catalán accediese a contratar también a su cuñado Ferdinand Daucik como entrenador. Es posible, y también plausible, pero igualmente es preciso tener en cuenta que Daucik tampoco venía «de paquete», pues era ya un valor en sí mismo, y el Barça necesitaba entonces un técnico con garantías, tras la interinidad del animoso Ramón Llorens, que había sustituido provisionalmente, asesorado por Samitier, a un cuestionado Enrique Fernández.


En los años 60 comenzaron a aparecer los balones compuestos por hexágonos y pentágonos cosidos entre sí para lograr una mayor esfericidad y vistosidad al juego gracias a la combinación de colores. Este despiece en hexágonos y pentágonos cosidos se estuvo utilizando hasta mediados de los años 90 del siglo XX cuando empezaron a aparecer los primeros balones con hexágonos y pentágonos pegados térmicamente así como los nuevos materiales plásticos que hacen que el balón sea más ligero.
En los primeros años del siglo XXI los pentágonos y hexágonos van dejando paso a otras formas geométricas curvas para su fabricación así como a los distintos diseños de dibujos exteriores dando lugar a los distintos modelos fabricados actualmente por las más importantes marcas deportivas que año a año van mejorando la fabricación de nuestro protagonista gracias a las nuevas tecnologías.
Esta evolución la podemos observar a lo largo de la historia del campeonato nacional de primera división:
Balón con despiece de 12 paneles cosidos y con cordones exteriores
Balón modelo T-Shape denominado así por el despiece de los paneles cosidos en forma de T
Continúan siendo de cuero y/o piel cosidos pero sin cordones externos
Años 80
Tango Madrid (1984-1986)
Tango Azteca (1986-1988)
Mery Sport (1988-1989) único balón utilizado en el campeonato de liga de primera división en el que se mezclaron pentágonos con triángulos y cuadrados.
Tango Etrusco único (1989-1994)
Questra (1994- 1996), es el último modelo de balón de la marca ADIDAS utilizado en el campeonato de liga de primera división. Desde la temporada 1996-1997, los balones se utilizan de la marca deportiva NIKE















T 90 Ascente (2009-2010)
Nike Red (2009-2010) este modelo de balón se utilizó durante una sola jornada de la temporada 2009-2010 simbolizando la lucha contra el SIDA.
Modelo T 90 Tracer (temporada 2010-2011)






